Decreto N° 729/98
Firmantes | De La Rua-Lombardo-Rodriguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 729/ 98
OTORGASE SUBSIDIO AL SR. FAVIO A. LUGEA PARA SOLVENTAR GASTOS QUE DEMANDEN TRANSPLANTE DE
MEDULA OSEA
Buenos Aires, 23/04/1998
Visto el Expediente Nº 33.173/98, y;
CONSIDERANDO:
Que el Señor Favio Alejandro Lugea, D.N.I. Nº 22.046.186, solicita un subsidio para solventar el tratamiento de transplante de médula ósea de donante no relacionado, al que se someterá en un Instituto Médico privado de esta Ciudad;
Que el requirente cuenta ya con un subsidio acordado, en favor de Institutos Médicos Antártida - Hospital Privado Instituto de Criopreservación y Transplante de Médula Osea, con domicilio en Rosado 437, Piso 41, Ciudad de Buenos Aires, institución médica que fuera seleccionada por la Autoridad Nacional - Secretaría de Desarrollo Social, que en dicha selección no ha participado ningún nivel orgánico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el requirente, paciente con domicilio en el éjido del Gobierno de la Ciudad, fue asistido en los Hospitales Generales de Agudos “Cosme Argerich" y "José María Ramos Mejía", siendo este último establecimiento el que efectuó la correspondiente encuesta e historia social, que facilitó el trámite ante la Autoridad Nacional;
Que asimismo se ha contemplado, en la Ordenanza Nº 52.237 (B.O. Nº 331), en Jurisdicción de la Secretaría de Salud, los recursos económicos para afrontar situaciones como la presente;
Que la Secretaría de Salud tiene a su cargo el análisis de la incidencia por patología y su proyección en la población propensa a padecer enfermedades, que pueden ser resueltas favorablemente a través las prácticas de transplantes, todo ello para establecer el monto máximo a otorgar por peticionante, con el objeto de cumplir con los preceptos constitucionales;
Que ante la urgencia, que presenta el requirente, corresponde que su situación particular sea resuelta independientemente de la reglamentación que se encuentra a estudio, la cual oportunamente será de aplicación, ya que en el presente caso se encuentra en juego la salud de un ciudadano, la cual comporta un valor que resulta supremo para este Gobierno;
Que la Dirección General de Atención de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, ha efectuado un análisis de los antecedentes del estado del paciente, a través de las Historias Clínicas confeccionadas en los establecimientos asistenciales ut supra citados...
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