Decreto N° 126/98
Firmantes | De La Rua-Lombardo-Rodriguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Febrero de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
REGULARIZASE SITUACION DE REVISTA A PROFESIONAL MEDICO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO"
DECRETO N° 126/ 98
REGULARIZASE SITUACIÓN DE REVISTA A PROFESIONAL MÉDICO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO"
Buenos Aires, 16/02/1998
Visto el Expediente Nº 5.239-97, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades conferidas oportunamente por Decreto Nº 175-90, el Director del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dictó la Disposición Nº 143-HGAPP-92, designando a partir del 14 de julio de 1992, en carácter de reemplazante al Dr. Fabián Luis Allegro, D.N.I. Nº 16.062.313, F.M. Nº 306.815, como Médico de Planta (Psicopatología y Salud Mental), con 24 horas semanales, titular del cargo la Dra. Liliana Mato, D.N.I. Nº 11.836.203, F.M. Nº 287.624;
Que la titular del cargo, la doctora Mato, por Disposición Nº 94-DGRH-93, renunció a dicho cargo;
Que asimismo corresponde disponer el cese a partir del 14 de noviembre de 1992 del doctor Allegro, en carácter de reemplazante;
Que atento el tiempo transcurrido y dado que actualmente resulta abstracto ratificar la Disposición Nº 143-HGAPP-92, procede regularizar la situación de revista, a partir de la fecha mencionada, como Médico de Planta (Psicopatología y Salud Mental), con 24 horas semanales, en carácter interino en el citado nosocomio, toda vez que no representa erogación alguna;
Que dicho acto administrativo se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º punto 1.6 y artículo 5º de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobado por Ordenanza Nº 41.455 (B.M. Nº 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 2.745-87 (B.M. Nº 18.047) y conforme lo dispuesto por el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) aprobado por Decreto Nº 3.544-91 (B.M. Nº 19.131) y sus reglamentarios;
Que a partir del 1º de julio de 1994, por aplicación del Decreto Nº 1.625-94, pase a revistar en Nivel C, Grado 01 y a partir del 1º de julio de 1996 en Nivel C, Grado 02;
Que desde la iniciación del presente, el mismo no fue resuelto oportunamente por las anteriores autoridades de la Secretaría de Salud;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículos 102 y 104...
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