Decreto N° 126/98

FirmantesDe La Rua-Lombardo-Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Febrero de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

REGULARIZASE SITUACION DE REVISTA A PROFESIONAL MEDICO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO"

DECRETO N° 126/ 98

REGULARIZASE SITUACIÓN DE REVISTA A PROFESIONAL MÉDICO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO"

Buenos Aires, 16/02/1998

Visto el Expediente Nº 5.239-97, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades conferidas oportunamente por Decreto Nº 175-90, el Director del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dictó la Disposición Nº 143-HGAPP-92, designando a partir del 14 de julio de 1992, en carácter de reemplazante al Dr. Fabián Luis Allegro, D.N.I. Nº 16.062.313, F.M. Nº 306.815, como Médico de Planta (Psicopatología y Salud Mental), con 24 horas semanales, titular del cargo la Dra. Liliana Mato, D.N.I. Nº 11.836.203, F.M. Nº 287.624;

Que la titular del cargo, la doctora Mato, por Disposición Nº 94-DGRH-93, renunció a dicho cargo;

Que asimismo corresponde disponer el cese a partir del 14 de noviembre de 1992 del doctor Allegro, en carácter de reemplazante;

Que atento el tiempo transcurrido y dado que actualmente resulta abstracto ratificar la Disposición Nº 143-HGAPP-92, procede regularizar la situación de revista, a partir de la fecha mencionada, como Médico de Planta (Psicopatología y Salud Mental), con 24 horas semanales, en carácter interino en el citado nosocomio, toda vez que no representa erogación alguna;

Que dicho acto administrativo se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º punto 1.6 y artículo 5º de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobado por Ordenanza Nº 41.455 (B.M. Nº 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 2.745-87 (B.M. Nº 18.047) y conforme lo dispuesto por el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) aprobado por Decreto Nº 3.544-91 (B.M. Nº 19.131) y sus reglamentarios;

Que a partir del 1º de julio de 1994, por aplicación del Decreto Nº 1.625-94, pase a revistar en Nivel C, Grado 01 y a partir del 1º de julio de 1996 en Nivel C, Grado 02;

Que desde la iniciación del presente, el mismo no fue resuelto oportunamente por las anteriores autoridades de la Secretaría de Salud;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, artículos 102 y 104...

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