Decreto N° 1623/97

FirmantesDe La Rua-Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARIA DE EDUCACION. CREANSE INSTANCIAS ORGANICAS ADJUNTAS

DECRETO N° 1623/ 97

SECRETARIA DE EDUCACIÓN. CREANSE INSTANCIAS ORGÁNICAS ADJUNTAS

Buenos Aires, 14/11/1997

Visto el Decreto Nº 12/96, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación existen organismos con nivel de Dirección General cuyo cúmulo de tareas requiere la instrumentación de medidas a los efectos de optimizar su funcionamiento;

Que, en tal sentido, resulta necesario prever una instancia orgánica de asistencia al primer nivel de los organismos mencionados, a fin de lograr una adecuada proyección operativa;

Que las medidas previstas se inscriben dentro de la política de fortalecimiento institucional de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, articulos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Créase la Instancia Orgánica Adjunta de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación, denominada Dirección General Adjunta.

Art. 2º

Créase la Instancia Orgánica Adjunta de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación, denominada Dirección General Adjunta;

Art. 3º

Créase la Instancia Orgánica Adjunta de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación, denominada Dirección General Adjunta.

Art. 4º

Los funcionarios que ocupen los cargos correspondientes a las instancias orgánicas creadas precedentemente no generarán estabilidad en el cargo, quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso g) del Capítulo 7 del Decreto Nº 1.711/94 (B.M. Nº 19.868) y sus ocupantes percibirán una remuneración equivalente a la de Director General.

Art. 5º

Los Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación percibirán el...

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