Decreto N° 1623/97
Firmantes | De La Rua-Rodriguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARIA DE EDUCACION. CREANSE INSTANCIAS ORGANICAS ADJUNTAS
DECRETO N° 1623/ 97
SECRETARIA DE EDUCACIÓN. CREANSE INSTANCIAS ORGÁNICAS ADJUNTAS
Buenos Aires, 14/11/1997
Visto el Decreto Nº 12/96, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación existen organismos con nivel de Dirección General cuyo cúmulo de tareas requiere la instrumentación de medidas a los efectos de optimizar su funcionamiento;
Que, en tal sentido, resulta necesario prever una instancia orgánica de asistencia al primer nivel de los organismos mencionados, a fin de lograr una adecuada proyección operativa;
Que las medidas previstas se inscriben dentro de la política de fortalecimiento institucional de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, articulos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Créase la Instancia Orgánica Adjunta de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación, denominada Dirección General Adjunta.
Créase la Instancia Orgánica Adjunta de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación, denominada Dirección General Adjunta;
Créase la Instancia Orgánica Adjunta de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación, denominada Dirección General Adjunta.
Los funcionarios que ocupen los cargos correspondientes a las instancias orgánicas creadas precedentemente no generarán estabilidad en el cargo, quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso g) del Capítulo 7 del Decreto Nº 1.711/94 (B.M. Nº 19.868) y sus ocupantes percibirán una remuneración equivalente a la de Director General.
Los Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación percibirán el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba