Decreto N° 586/96
Firmantes | De La Rua-Gauna-Rodriguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 1996 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 586/ 96
TRANSFERENCIA DE LA DEUDA FISCAL EN MORA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1991 A MANDATARIOS EN LOS TÉRMINOS DE LA ORDENANZA N° 36.435/81. ELEVACIÓN DEL NÚMERO DE MANDATARIOS ESTABLECIDO EN EL ART. 2° DE DICHA ORDENANZA. DESIGNACIONES. SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE TODA NORMA QUE SE OPONGA AL RÉGIMEN QUE SE ESTABLECE. REQUERIMIENTO A LA PROCURACIÓN GENERAL PARA QUE ESTABLEZCA EL SISTEMA PERMANENTE DE COBRO DE DEUDA FISCAL EN MORA. PRESCRIPCIÓN - REVOCACIÓN DEL MANDATO - TRANSACCIONES - DESISTIMIENTOS - ALLANAMIENTOS - HONORARIOS - EJECUCIONES FISCALES - PODERES - RESPONSABILIDAD - RETENCIÓN DE HONORARIOS
Buenos Aires, 22/11/1996
Visto el Decreto N° 36.435 (B.M. N° 16.466), originariamente Ordenanza, recalificada como Decreto Municipal por el Art. 12 del Decreto 202/84 (B.M. N° 17.204, el Decreto N° 2.237/93 (B.M. N° 19.704) y el Decreto N° 238/95 (B.M. N° 20.019); y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesarío implementar un sistema complementario del existente, que garantice la percepción de la deuda fiscal en mora correspondiente al año 1991;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el Organismo administrativo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el organismo antes citado resulta titular de la respectiva competencia primaria en materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es Parte (Art. 134 - Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Que para el ejercicio de dichas funciones no resulta necesario que asuma en forma directa la tramitación de los juicios;
Que la inminencia de la prescripción de la deuda del año 1991 y el desorden administrativo advertido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 6/8/96, toma necesario adoptar un sistema transitorio de excepción para la percepción de dicha deuda;
Que el Decreto N° 36.435/81 (B.M. N° 16.466), faculta al Departamento Ejecutivo para otorgar poder a mandatarios, con el objeto de obtener de los deudores el cobro de las deudas qué éstos tengan con la ciudad de Buenos Aires, por los conceptos de impuestos, tasas, contribuciones en mora;
Que se ha expedido en forma favorable el servicio permanente de asesoramiento jurídico (Art. 7°, Inc. d) de la Ley N° 19.549);
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constítución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
La transferencia de la deuda fiscal en mora correspondiente al año 1991, se hará a los mandatarios que figuran en el Anexo 1, en los términos del Decreto N° 36.435/81, a quienes se otorgará el respectivo poder.
Ampliase a 50 el número de mandatarios establecido en el Art. 2°, Decreto N° 36.435/81 (B.M. N° 16.466).
Agrégase como párrafo segundo del Art. 6° del Decreto N° 36.435/81, el siguiente: "En ningún supuesto tendrán derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".
Los mandatarios deberán iniciar las acciones judiciales dentro de los...
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