Decreto Nº 1.700

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición12 de Julio de 2011

DECRETO Nº 1.700

Mendoza, 12 de julio de 2011

Visto el expediente 2435-M-2011-77762, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Ejecución –Plan Nacional de Seguridad Alimentaria– Proyecto Abordaje Federal, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, representado por su titular, Dn. Carlos Germán Ciurca, por una parte y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Sergio Alejandro Berni, por la otra.

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y de acuerdo a lo normado en el Art. 2°, inc. g), de la Ley N° 7826,

EL GOBERNADOR

DE La Provincia

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio de Ejecución –Plan Nacional de Seguridad Alimentaria– Proyecto Abordaje Federal, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, representado por su titular, Dn. Carlos Germán Ciurca, por una parte y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Sergio Alejandro Berni, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Carlos Ciurca

_____

ANEXO I

MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL DE LA NACION

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA

Y COMUNIDAD DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

CONVENIO DE EJECUCION

PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PROYECTO ABORDAJE FEDERAL

Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Sergio Alejandro Berni, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 -Piso 16- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "El Ministerio"; y el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dn. Carlos Germán Ciurca, con domicilio en Barrio Cívico —Casa de Gobierno— Cuerpo Central, Piso 5° de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante "La Provincia", se conviene lo siguiente:

• Objetivos

  1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar Acciones tendientes a Garantizar la Seguridad Alimentaria de Personas en Condición de Vulnerabilidad Social localizadas en Jurisdicción de la Provincia de Mendoza, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de abril de 2003 y 901 de fecha 8 de octubre de 2003, la Ley 26.563, y la Resolución MDS N° 2040/03.

    El objetivo general del presente acuerdo consiste en atender a la población que se encuentre en estado de riesgo y vulnerabilidad social, especialmente en riesgo biológico, nutricional y por patologías asociadas que afecta a niños, embarazadas y puérperas asistidos en la red sociosanitaria de la provincia de Mendoza.

    Sus objetivos específicos consisten en:

    1. Garantizar y mejorar la calidad de refuerzo alimentario a hogares que requieren de acompañamiento, en un trabajo conjunto con los municipios;

    2. Profundizar el trabajo complementario de los programas alimentarios en pos de la estrategia integradora de abordaje a las familias con serias dificultades para garantizar la seguridad alimentaria;

    3. Mantener y fortalecer la interacción entre los distintos actores en pos de lograr una eficaz cohesión social, transparencia, corresponsabilidad, y equidad.

    • Financiamiento y Cronograma de Pago

    N° de

    Importe

    Plazo máximo de Pago

    Porcentaje

    Desem-

    de rendición

    bolso

    de cuentas

    I

    10.350.000.-

    30 días desde la firma

    de este Convenio

    ------

    II

    10.350.000.-

    150 días posteriores a la

    recepción del

    50% primer

    1er. desembolso

    desembolso

    Importe

    total:

    20.700.000

    "EL Ministerio" comunicará oportunamente a "La Provincia", respecto a la/s transferencia/s producida/s a dicho efecto.

    A los efectos de la transferencia del 2° desembolso, "El Ministerio" tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de "La Provincia" de las obligaciones estatuidas en el presente Acuerdo.

  2. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica habilitada a tal efecto por "La Provincia" en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.

    "El Ministerio", informará a "La Provincia" respecto de la/s transferencia/s producida/as a dicho efecto.

    • Destino de Fondos - Modalidad de Inversión

  3. "La Provincia" se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula 2 en financiar la Asistencia Alimentaria de hasta 23.000 titulares de derecho, en situación de vulnerabilidad social y/o en riesgo nutricional, conforme al siguiente detalle:

    ¤

    Programa Derecho Alimentario: 20.000 titulares. Hogares en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad Social, priorizando a familias...

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