Decreto Nº 728

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2011

DECRETO Nº 728

Mendoza, 5 de mayo de 2011.

Vistos los expedientes 247-L-2011-77743, 46-A-2011-77743, 47-A-2011-77743, 249-I-2011-77743, 218-I-2011-77743, 248-A-2011-77743, 299-F-2011-77743, 219-A-2011-77743 y 44-A-2011-77743, en los cuales se solicita la aprobación de distintos Convenios suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, representado en cada acto por su titular Dn. Carlos Germán Ciurca, por una parte y diferentes instituciones que brindan servicios a beneficiarios de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad dependiente del citado Ministerio, por la otra.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, atento a lo dictaminado por Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad y la conformidad de la Subsecretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2º, inc. g) de la Ley Nº 7826,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense los Convenios suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, representado en cada acto por su titular Dn. Carlos Germán Ciurca, por una parte y las instituciones que a continuación se consignan, representadas por las personas que se mencionan, por la otra, los que en fotocopias autenticadas como Anexos I al IX, forman parte integrante del presente decreto:

Institución: Laber S.A.; representada por: Sr. Orlando Omar Lazo; en carácter de: Presidente del Directorio

Institución: Asociación Civil “Niños Especiales de Junín (N.E.J.)”; representada por: Sra. Virginia Ramona Riquelme; en carácter de: Presidenta

Institución: “Asociación de Rehabilitación y Taller Especial La Colonia”; representada por: Sra. Nélida Rosa Marchionni; en carácter de: Presidenta

Institución: “Instituto de Rehabilitación e Integración del Discapacitado de Rivadavia, Provincia de Mendoza”; representada por: Sr. Miguel Santiago La Cara; en carácter de: Apoderado Legal.

Institución: “Instituto Newen S.A.”; representada por: Sra. Lilia Beatriz Lira Pujado; en carácter de: Presidenta del Directorio

Institución: “Asociación Esperanza”; representada por: Sra. Irma Tahan; en carácter de: Presidenta

Institución: “Fe y Esperanza (FEYES) Asociación de Padres y Amigos Pro Asistencia Integral al Disminuido Mental”; representado por: Sra. María Emma Vera; en carácter de: Presidenta

Institución: “Asociación Amor, Vida y Familia”; representada por: Pbro. Raúl Mario Harriague; en carácter de: Presidente

Institución: “A.P.I.D. - Asociación Protección Integral del Discapacitado”; representado por: Sra. Adela Puerta; en carácter de: Presidenta.

Artículo 2º

Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de las cláusulas de los Convenios que se aprueban mediante el Art. 1º del presente decreto, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto vigente año 2011:

U.G. Crédito: 497701 41302 000 - 497702 41302 000 497703 41302 000

U.G. Gasto: 430713 - 430714 - 430715

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Carlos Ciurca

____________

ANEXO I

Decreto Nº 728

Convenio

Departamento de Protección de Derechos - Sección Albergue Dirección Provincial de Atención Integral de Personas con Discapacidad.

Entre el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, representada por el Sr. Carlos Ciurca, con domicilio legal en calle Peltier Nº 351 5º Piso de Ciudad, Mendoza, en adelante el “Ministerio”, por una parte y el establecimiento denominado “Laber S.A.”, en adelante la “Entidad”, por la otra parte, representada por la Sr. Lazo Orlando Omar, D.N.I. Nº 23.798.025, con domicilio legal en calle Tiburcio Benegas Nº 145 Palmira, San Martín, Mendoza, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujetándose a las siguientes cláusulas:

Primera: La “Entidad” se compromete a recibir, en el inmueble que ocupa, sito en calle Tiburcio Benegas Nº 145 Palmira, San Martín, Mendoza, a personas con discapacidad, las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento de Protección de Derechos - Sección Albergue, dependiente de la Dirección Provincial de Atención Integral a la Persona con Discapacidad.

Segunda: La “Entidad” se compromete a proporcionar, a través de la modalidad de Albergue e Internación, las siguientes prestaciones: alimentación, calzado y vestido adecuados, recreación, tratamiento y control psiquiátrico, terapéutico y médico clínico a las Personas derivadas según los criterios técnicos y Sociales del Departamento de Protección de Derechos - Sección Albergue, que la “Entidad” declara conocer. La “Entidad” recibirá hasta un máximo de 52 (cincuenta y dos) personas derivadas.

Tercera: La “Entidad” se obliga a informar al Departamento de Protección de Derechos - Sección Albergue toda novedad que se produzca vinculada a las personas derivadas en el término de 24 hs. de producida la misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento al Departamento de Protección de Derechos - Sección Albergue le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones.

Cuarta: La “Entidad” se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los asistidos y remitirla al dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada mes. Asimismo elaborará un informe técnico terapéutico evolutivo de cada asistido durante la primera semana de julio y de diciembre del corriente año, ambos deberán remitirse al Departamento de Protección de Derechos - Sección Albergue.

Quinta: La “Entidad” aportará el personal necesario para el normal funcionamiento del instituto, que en ningún caso mantendrá relación de dependencia con el Estado Provincial, asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda.

Sexta: La “Entidad” asume la exclusiva responsabilidad del mantenimiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que ocupa y la “Entidad” contratará un seguro de riesgo y accidente para todas las personas derivadas por el “Ministerio” ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo del pago de la Póliza.

Séptima: La “Entidad” adhiere a las pautas establecidas por el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales (SIME).

Octava: El “Ministerio” se compromete a derivar a las personas comprometidas en la cláusula Primera respetando las condiciones de ingreso y permanencia establecidos por la “Entidad”, en un todo de acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La “Entidad” se reserva la facultad de dar de baja a los asistidos derivados, si estos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente, por su parte, la “Entidad” se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente del área.

Novena: El “Ministerio” se reserva la facultad de dar de baja a las personas derivados, debiendo comunicarlo a la “Entidad” con una antelación de diez (10) días.

Décimo Primera: El “Ministerio” abonará el monto que resulte a la “Entidad” contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes.

Décimo Segunda: Los pagos quedan supeditados a la disponibilidad financiera del “Ministerio” y su cancelación fuera de término no originará reclamo alguno por mora incurrida.

Décimo Tercera: Los montos comprometidos por la provincia, en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado, instancias diferentes de financiamiento. De conformidad a lo establecido en el decreto 375/03 en su Art. 8vo.

Décimo Cuarta: El sellado de Ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado Provincial. La “Entidad” deberá acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el presente convenio.

Décimo Quinta: El “Ministerio” se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento de Protección de Derechos - Sección Albergue de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad y/o por el personal que éste designe.

Décimo Sexta: El presente Convenio tiene vigencia a partir del 01 de Mayo de 2011 y hasta 31 de Diciembre del 2011.

Décimo Séptima: El “Ministerio” podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la “Entidad”, notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerara especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones:

• La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que en todos los casos debe ser brindada por profesionales matriculados en la especialidad.

• No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de gestión.

• Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas.

• Se incumpla con la prestación del tratamiento autorizado o con la frecuencia del mismo.

Décimo Octava: La Entidad se compromete a contratar a su cargo y costo un seguro de riesgos y accidentes para todas las personas derivadas por la presente contratación.

Décimo Novena: A los fines del presente ambas partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR