Decreto Nº 30/GCABA/15
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2015 |
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 5.214, la Ley N° 1903 y el Expediente Electrónico N°
18.527.086-MGEYA-DGALE/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 11 de
diciembre de 2014, sancionó el Proyecto de Ley N° 5.214, por el que se establece la
especialización en la intervención de los magistrados integrantes del Ministerio
Público;
Que objeto del proyecto en estudio, conforme lo describe en su artículo 1°, es
optimizar la prestación del servicio de justicia a través de la especialización de la
intervención de "... los magistrados integrantes del Ministerio Público en lo Penal,
Contravencional y de Faltas de la Ciudad..." en dicho ámbito jurisdiccional;
Que en ese sentido, el artículo 2° del proyecto precitado establece que dentro del
plazo de ciento ochenta (180) días hábiles de promulgado, el Sr. Fiscal General, el Sr.
Defensor General y la Sra. Asesora Tutelar efectuarán un análisis de la actual
estructura orgánica del Ministerio Público a su cargo en función de las competencias
de la ciudad en materia penal, contravencional y de faltas y, a resultas de ello,
procederá a atribuir competencias específicas a los magistrados integrantes del
ministerio público a su cargo, conforme áreas de trabajo y criterios sentados en el
mismo proyecto;
Que luego de establecerse en el artículo 3° del proyecto en observación que a fin de
readecuarse las competencias se seguirá un criterio de especialización y autonomía,
definiendo cada uno de esos conceptos, se norma en el artículo 4° que la atribución de
competencias específicas dentro del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y
de Faltas se realizará de conformidad con el siguiente criterio material, a saber: 1)
Competencias en materia Penal y contravenciones previstas en el Título I y IV,
incluyéndose: a) la intervención en la totalidad de las causas originadas por delitos
previstos en el Código Penal de la Nación cuya competencia corresponde conforme a
las normas en vigencia; b) Las causas originadas por Ley Nacional N° 14.346 de
Protección de los Animales contra actos de crueldad, Ley Nacional N° 13.944 Ley de
Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, Ley Nacional N° 23.592 de
Penalización de actos discriminatorios y leyes especiales en materia penal cuya
competencia corresponde conforme a las normas en vigencia; y c) Contravenciones
previstas en el Título I - Protección Integral de las...
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