Decreto Nº 30/GCABA/15

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Enero de 2015

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 5.214, la Ley N° 1903 y el Expediente Electrónico N°

18.527.086-MGEYA-DGALE/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 11 de

diciembre de 2014, sancionó el Proyecto de Ley N° 5.214, por el que se establece la

especialización en la intervención de los magistrados integrantes del Ministerio

Público;

Que objeto del proyecto en estudio, conforme lo describe en su artículo 1°, es

optimizar la prestación del servicio de justicia a través de la especialización de la

intervención de "... los magistrados integrantes del Ministerio Público en lo Penal,

Contravencional y de Faltas de la Ciudad..." en dicho ámbito jurisdiccional;

Que en ese sentido, el artículo 2° del proyecto precitado establece que dentro del

plazo de ciento ochenta (180) días hábiles de promulgado, el Sr. Fiscal General, el Sr.

Defensor General y la Sra. Asesora Tutelar efectuarán un análisis de la actual

estructura orgánica del Ministerio Público a su cargo en función de las competencias

de la ciudad en materia penal, contravencional y de faltas y, a resultas de ello,

procederá a atribuir competencias específicas a los magistrados integrantes del

ministerio público a su cargo, conforme áreas de trabajo y criterios sentados en el

mismo proyecto;

Que luego de establecerse en el artículo 3° del proyecto en observación que a fin de

readecuarse las competencias se seguirá un criterio de especialización y autonomía,

definiendo cada uno de esos conceptos, se norma en el artículo 4° que la atribución de

competencias específicas dentro del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y

de Faltas se realizará de conformidad con el siguiente criterio material, a saber: 1)

Competencias en materia Penal y contravenciones previstas en el Título I y IV,

incluyéndose: a) la intervención en la totalidad de las causas originadas por delitos

previstos en el Código Penal de la Nación cuya competencia corresponde conforme a

las normas en vigencia; b) Las causas originadas por Ley Nacional N° 14.346 de

Protección de los Animales contra actos de crueldad, Ley Nacional N° 13.944 Ley de

Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, Ley Nacional N° 23.592 de

Penalización de actos discriminatorios y leyes especiales en materia penal cuya

competencia corresponde conforme a las normas en vigencia; y c) Contravenciones

previstas en el Título I - Protección Integral de las...

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