Decreto N° 3.934

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

DECRETO N° 3.934

Mendoza, 31 de diciembre de 2008

Vistos el Expediente N° 775-B-2007-01282 y sus acumulados Nros. 980-B-1997-81030, 978-B-1997-81030, 979-B-1997-81030, 709-B-1997-81030, 706-C-1997-81030, 705-C-1997-81030, 704-C-1997-81030, 703-B-1997-81030 y 702-C-1997-81030, en el primer de los cuales el Doctor Germán Carrizo, en representación de Blastex Argentina S.R.L., interpone recurso de apelación y nulidad contra la Resolución N° 138 dictada por el Honorable Consejo de Minería en fecha 9 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida disposición se declara la caducidad de la concesión de la mina de cobre “Santos Vicenta”, ubicada en Distrito Minero N° 14 del Departamento San Carlos.

Que el recurso y su respectiva expresión de agravios han sido interpuestos en tiempo y forma, por lo que corresponde su admisión formal.

Que la resolución atacada ostenta, a criterio de la Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Tecnología e Innovación, un vicio de falta de motivación, por cuanto la misma ha sido emitida por el Honorable Consejo de Minería sin recabar la opinión del asesor legal de la repartición y sin pronunciarse en ningún sentido sobre el recurso pendiente y, basándose únicamente en un informe de Secretaría Legal, el cual no fue solicitado por autoridad alguna, ni certificado por Escribanía de Minas y por lo demás agregado al expediente mientras éste se encontraba a la espera de una resolución del citado Consejo sobre el recurso de fojas 80/81 del Expediente N° 709-B-1997-81030.

Que se encuentra así la citada resolución en conflicto con lo dispuesto por las normas de los Artículos 45 de la Ley N° 3909 y 1°, 2° y 4° del Decreto-Acuerdo N° 665/75, en virtud de las cuales el acto debe ser “motivado”, con expresión de las razones de hecho y derecho que los fundamenten y, además, debe complementarse con los informes o dictámenes que correspondan a la naturaleza de las cuestiones directa o indirectamente relacionadas con dicha actuación. En el presente caso dicha afirmación adquiere mayor fuerza por cuanto estamos ante una decisión con incidencia económica.

Que en segundo término, la resolución atacada contiene un error en su primer considerando en cuanto hace referencia a la liquidación del monto del canon adeudado por la concesionaria, la que se encontraría en mora desde el segundo semestre del año 2002, lo que no es correcto ya que la norma del Artículo 224 del Código de Minería expresamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR