Decreto n° 3.776

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición13 de Febrero de 0008

DECRETO Nº 3.776

Mendoza, 10 de diciembre de 2007.

Visto que la Ley de Ministerios Nº 7.826 crea la Secretaría de Medio Ambiente y deroga la Ley Nº

6.366, sus modificatorias y complementarias, así como toda otra norma que se oponga a la misma; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar la estructura organizativa de la Secretaría de Medio Ambiente a las disposiciones de la Ley de Ministerios Nº 7.826;

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza en su artículo 128º al enumerar las atribuciones del Poder Ejecutivo, fija en su inc. 1) que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de sus dependencias;

Que se estima conveniente fijar la competencia general de cada organismo, sin perjuicio de determinar las competencias particulares y específicas de cada uno de ellos oportunamente;

Que los principios de competencia, jerarquía y la responsabilidad propia de la organización administrativa estatal imponen la obligación de ejercer las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico;

Que la reestructuración a que da lugar el presente decreto se hace con salvaguarda de la situación salarial y categorías alcanzadas por los agentes públicos involucrados;

Que conforme al artículo 21º de la ley citada en el Visto, se dispone la creación de la Secretaría de Medio Ambiente y que la misma depende directamente del Gobernador de la Provincia, según texto expreso del artículo 24º del mismo instrumento legal;

Que el artículo 25º de la Ley 7826, faculta al Poder Ejecutivo a establecer el procedimiento de refrendo de los actos administrativos originados en las respectivas Secretarías;

Que conforme lo determina el artículo 22º de la norma legal citada, el titular del Ministerio Secretaría General de la Gobernación tiene entre sus facultades la de refrendar los actos administrativos de los organismos públicos para su elevación a la firma del Gobernador (art. 26 inc. a) de la Ley 7826);

Que en consecuencia, se considera conveniente establecer, como procedimiento de emisión de los Decretos que se originen en las respectivas Secretarías, la necesidad de contar con el refrendo del Ministro Secretario General de la Gobernación;

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los arts. 128 de la Constitución Provincial y arts. 21, 22, 24, 25 y 26 inc. a) de la Ley 7826;

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese la estructura organizativa de la Secretaría de Medio Ambiente, según el organigrama, objetivos, misiones y funciones, que se establecen por el presente Decreto, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante del mismo.

  1. Secretaría de Medio Ambiente

Secretaría Privada

Asesoría de Gabinete

Agencia de Cambio Climático

Asesoría Legal

Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos Especiales

Unidad de Coordinación de Areas Municipales

Dirección de Administración

Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano

Dirección de Saneamiento y Control Ambiental

Dirección de Recursos Naturales Renovables

Artículo 2º

Deróguese el Decreto Acuerdo Nº 752/97 y sus modificatorios en sus partes pertinentes y en tanto se opongan a lo normado por el presente Decreto.

Artículo 3º

Son atribuciones generales de los órganos que se enuncian en el Anexo I, las conferidas por el presente decreto, y que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las específicas enunciadas en el Anexo II para cada organismo y de las nuevas atribuciones y competencias que oportunamente puedan asignárseles.

Atribuciones Generales:

  1. Elevar al Secretario de Medio Ambiente la propuesta de presupuesto anual ael órgano.

  2. Proponer por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente las modificaciones y redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.

  3. Proponer por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente las medidas relacionadas con la organización administrativa, las transferencias de personal y los requerimientos derivados de capacitación de personal del sector.

  4. Practicar los actos de administración y control de los fondos afectados al sector.

  5. Proponer al Secretario de Medio Ambiente los nombramientos y adscripciones que necesitare el sector.

  6. Aplicar y/o proponer las sanciones para el personal, según corresponda, cuando así lo disponga la legislación vigente.

  7. Autorizar las transferencias de personal entre sus dependencias, según la legislación vigente en la materia.

  8. Intervenir en las licitaciones y contrataciones del sector en los casos y términos previstos en la legislación vigente.

  9. Elevar las propuestas de promoción y ascenso de empleados del sector a consideración del...

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