Decreto Nº 3.535

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 3.535

Mendoza, 12 de diciembre de 2008

Visto los Expedientes Nros. 2739-M-2008-01071 y acum. 1047-2008-01029, 1049-G-2008-01029, 843-Y-2008-01029, 426-Q-2008-01029, 1048-S-2008-01029, 671-C-2008-01029, 911-I-2008-01029, 2622-C-2008-01071 y acum. 913-Z-2008-01029, 2669-G-2008-01071 y acum. 827-G-2008-01029 y el Decreto N° 839 de fecha 16 de abril de, 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos Individuales a que refiere el Artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770 y Decreto N° 1155/08 ratificado por Ley N° 7918; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual

a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados, miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;

Que Contaduría General de la Provincia eleva los acuerdos suscriptos para su aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el Artículo 4° del Decreto N° 839/08;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense los acuerdos individuales suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, y los Magistrados y/o miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de.

Gobierno y Fiscal de Estado que se detallan a continuación, los que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Nombre

C.U.I.L.

Dra. Miri

Susana Elena

27-10036895-7

Dr. Gonzalez

Fabian Gonzalo

20-08142962-7

Dr. Yacante

Ricardo Leandro

23-06876073-9

Dra. Quiroga

Myriam Enic

27-08560673-6

Dr. Serra

Juan Enrique

20-08141499-9

Dr. Carrizo

Pedro Bernardo

20-06877741-1

Dr. Iannuzzi

Eduardo Jose

20-08141258-9

Dra. Zallocco

Monica Susana

27-05134841-4

Dra. Ganga

Carmen Josefa

27-04284587-1

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3º

- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián Humberto Cerroni

Mario Daniel Adaro

_______

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO N° 839/08 - LEY 7770

LEY 7854 (Anexo III)

DECRETO 1155/08 - LEY 7918

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte, el Señor Heras Luciano Alberto LE N° 7.372.841 en su carácter de viudo de la Dr/a Miri Susana Elena C.U.I.L. N° 27-10036895-7 en su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los dieciséis días del mes de octubre de 2008.

_______

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO N° 839/08 - LEY 7770

LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de...

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