Decreto n° 3.535

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición12 de Febrero de 0008

DECRETO Nº 3.535

Mendoza, 4 de diciembre de 2007.

Visto los expedientes 2171-S-2007-77760, 1903-A-2007-77760, 2190-G-2007-77760, 2617-T-2007-77760, 2495-E-2007-77760 y 2528-V-2007-77760, en los cuales se solicita la Pensión Social "Malvinas Argentinas", y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 6772, reglamentada por Decreto Nº 1464/01 y modificada por Ley Nº 7677.

Que en los expedientes mencionados precedentemente, obran certificados emanados por autoridades competentes, en los cuales se acredita la participación de los solicitantes, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el Conflicto de las Islas Malvinas, por lo cual son considerados veteranos de guerra.

Por ello, en razón de los pedidos formulados, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Subsecretaría de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Social y lo establecido por Ley Nº 6772, su Decreto Reglamentario Nº 1464/01 y Ley Nº 7677,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Autorícese a los Servicios Administrativos de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, a diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva al inicio de cada ejercicio mientras se encuentre vigente el beneficio otorgado por el presente Decreto.

Artículo 3º

Establézcase que en la Planilla Anexa, que forma parte integrante del presente Decreto, se especifica si los beneficiarios optan o no por gozar de la cobertura que otorga la Obra Social de Empleados Públicos -OSEP-, según lo dispone el Art. 8º de la Ley Nº 6772, modificada por Ley Nº 7677, en conformidad con el Art. 5º del Decreto Reglamentario Nº 1464/01, como así si ya se encuentran afiliados a la misma.

Artículo 4º

Establézcase que previo a la percepción de la Pensión Social Malvinas Argentinas, los beneficiarios deberán adjuntar declaración jurada que demuestre que no perciben bonificación salarial otorgada por el Estado Provincial o las Municipalidades, por haberse desempeñado en el conflicto por las Islas Malvinas (Art. 12º de la Ley Nº 6772).

Artículo 5º

El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

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