Decreto Nº 3.534
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2008 |
Mendoza, 12 de diciembre de 2008
Visto los Expedientes Nros. 2718-L-2008-01071, 3496-L-2008-01071, 2704-L-2008-01071, 3498-L-2008-01071, 3457-L-2008-01071, 2703-L-2008-01071, 2709-L-2008-01071, 2772-R-2008-01071, 3499-L-2008-01071, 3500-L-2008-01071, 3393-R-2008-01071, 2711-L-2008-01071, 2712-L-2008-01071, 2715-L-2008-01071, 3380-G-2008-01071, 3454-G-2008-01071, 2682-G-2008-01071, 2773-R-2008-01071, 3491-G-2008-01071, 2686-G-2008-01071, 2688-G-2008-01071, 3423-L-2008-01071, 2690-H-2008-01071, 3455-H-2008-01071, 3489-G-2008-01071, 2697-J-2008-01071, 2700-K-2008-01071, 3458-L-2008-01071, 3526-Q-2008-01071, 2770-P-2008-01071, 3481-Q-2008-01071, 3486-G-2008-01071, y el Decreto Nº 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos Individuales conforme lo establece el Artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770 y Decreto Nº 1155/08 ratificado por Ley Nº 7918; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2º de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados, miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;
Que Contaduría General de la Provincia eleva los acuerdos suscriptos para su aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 839/08;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébense los acuerdos individuales suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, y los Magistrados y/o miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado que se detallan a continuación, los que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Nombre
-
U. I .L.
Dr. Luque
Rodolfo Javier
20-17513831-6
Dra. Laciar
Norma Silvia
27-04676878-2
Dra. Laigle
María Eugenia
27-23463347-9 Dra. Latino
Silvia Elena
27-05674751-1
Dra. La Montagna
Andrea Fabiola
27-17974072-4
Dra. La Red
Susana
27-03389902-0
Dra. Lecek Nancy
Alejandra
27-25520283-4
Dra. Ramon
Dolores Gabriela
27-21375715-1
Dr. Leon Oscar
Denis
20-06889866-9
Dra. Lizan María
Elizabeth
27-12187721-5
Dr. Rini Luis
Carlos José
23-08369154-9
Dra. Llatser
Norma Liliana
27-16340235-7
Dr. Llorente
Pedro Jorge
20-06938946-6
Dra. Lorente
Laura Beatriz
27-11091971-4
Dra. Gurgui
Adriana Elizabeth
27-13996391-7
Dr. Guiñazu
Cesar Eduardo
20-06934619-8
Dra. Gonzalez
Silvina Beatriz
23-24486598-4
Dr. Randich
Montaldi Gustavo
20-21917134-0
Dr. Gulle
Alejandro
20-11665104-2
Dra. Guastavino
María Marta
27-17922098-4
Dr. Gutiérrez
Del Barrio
Marcelo
20-22089087-3
Dra. Lombardi
Nelia
27-04885022-2
Dra. Hernandez
Ymaz María
Soledad
27-20111549-9
Dr. Hernandez
Ariel Alejandro
20-21378425-1
Dr. Guiñazú
Morales Gonzalo
20-12162396-0
Dr. Jamsech
Norberto
20-10383365-6
Dra. Kemelmajer
Aída Rosa
27-05167210-5
Dra. Laboratornuovo
Nelly
27-04106238-5
Dra. Quiroga
María Paula
27-21370481-3
Dra. Politino
Estela Inés
27-13218539-0
Dra. Quartara
Patricia
Alejandra
27-16459682-1
Dr. Granados
Ana Stella
27-13912752-3
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Adrián Humberto Cerroni
Mario Daniel Adaro
ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Ramon Dolores Gabriela C.U.I.L. Nº 27-21375715-1 su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los ocho días del mes de octubre de 2008.
ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Leon Oscar Denis C.U.I.L. Nº 20-06889866-9 en su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los nueve días del mes de octubre de 2008.
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Lizan, María Elisabeth C.U.I.L. Nº 27-12187721-5 en su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los siete días del mes de octubre de 2008.
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Rini, Luis Carlos José C.U.I.L. Nº 23-08.369.154-9 en su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los nueve días del mes de octubre de 2008.
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Llatser Norma Liliana C.U.I.L. Nº 27-16340235-7 en su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes...
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