Decreto Nº 3.534

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 3.534

Mendoza, 12 de diciembre de 2008

Visto los Expedientes Nros. 2718-L-2008-01071, 3496-L-2008-01071, 2704-L-2008-01071, 3498-L-2008-01071, 3457-L-2008-01071, 2703-L-2008-01071, 2709-L-2008-01071, 2772-R-2008-01071, 3499-L-2008-01071, 3500-L-2008-01071, 3393-R-2008-01071, 2711-L-2008-01071, 2712-L-2008-01071, 2715-L-2008-01071, 3380-G-2008-01071, 3454-G-2008-01071, 2682-G-2008-01071, 2773-R-2008-01071, 3491-G-2008-01071, 2686-G-2008-01071, 2688-G-2008-01071, 3423-L-2008-01071, 2690-H-2008-01071, 3455-H-2008-01071, 3489-G-2008-01071, 2697-J-2008-01071, 2700-K-2008-01071, 3458-L-2008-01071, 3526-Q-2008-01071, 2770-P-2008-01071, 3481-Q-2008-01071, 3486-G-2008-01071, y el Decreto Nº 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos Individuales conforme lo establece el Artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770 y Decreto Nº 1155/08 ratificado por Ley Nº 7918; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2º de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados, miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;

Que Contaduría General de la Provincia eleva los acuerdos suscriptos para su aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 839/08;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense los acuerdos individuales suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, y los Magistrados y/o miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado que se detallan a continuación, los que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Nombre

  1. U. I .L.

Dr. Luque

Rodolfo Javier

20-17513831-6

Dra. Laciar

Norma Silvia

27-04676878-2

Dra. Laigle

María Eugenia

27-23463347-9 Dra. Latino

Silvia Elena

27-05674751-1

Dra. La Montagna

Andrea Fabiola

27-17974072-4

Dra. La Red

Susana

27-03389902-0

Dra. Lecek Nancy

Alejandra

27-25520283-4

Dra. Ramon

Dolores Gabriela

27-21375715-1

Dr. Leon Oscar

Denis

20-06889866-9

Dra. Lizan María

Elizabeth

27-12187721-5

Dr. Rini Luis

Carlos José

23-08369154-9

Dra. Llatser

Norma Liliana

27-16340235-7

Dr. Llorente

Pedro Jorge

20-06938946-6

Dra. Lorente

Laura Beatriz

27-11091971-4

Dra. Gurgui

Adriana Elizabeth

27-13996391-7

Dr. Guiñazu

Cesar Eduardo

20-06934619-8

Dra. Gonzalez

Silvina Beatriz

23-24486598-4

Dr. Randich

Montaldi Gustavo

20-21917134-0

Dr. Gulle

Alejandro

20-11665104-2

Dra. Guastavino

María Marta

27-17922098-4

Dr. Gutiérrez

Del Barrio

Marcelo

20-22089087-3

Dra. Lombardi

Nelia

27-04885022-2

Dra. Hernandez

Ymaz María

Soledad

27-20111549-9

Dr. Hernandez

Ariel Alejandro

20-21378425-1

Dr. Guiñazú

Morales Gonzalo

20-12162396-0

Dr. Jamsech

Norberto

20-10383365-6

Dra. Kemelmajer

Aída Rosa

27-05167210-5

Dra. Laboratornuovo

Nelly

27-04106238-5

Dra. Quiroga

María Paula

27-21370481-3

Dra. Politino

Estela Inés

27-13218539-0

Dra. Quartara

Patricia

Alejandra

27-16459682-1

Dr. Granados

Ana Stella

27-13912752-3

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián Humberto Cerroni

Mario Daniel Adaro

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Ramon Dolores Gabriela C.U.I.L. Nº 27-21375715-1 su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los ocho días del mes de octubre de 2008.

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Leon Oscar Denis C.U.I.L. Nº 20-06889866-9 en su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los nueve días del mes de octubre de 2008.

______

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Lizan, María Elisabeth C.U.I.L. Nº 27-12187721-5 en su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los siete días del mes de octubre de 2008.

______

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Rini, Luis Carlos José C.U.I.L. Nº 23-08.369.154-9 en su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los nueve días del mes de octubre de 2008.

______

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Llatser Norma Liliana C.U.I.L. Nº 27-16340235-7 en su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes...

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