Decreto n° 3534

EmisorMin. Turismo y Cultura
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 0007

DECRETO N° 3534

Mendoza, 4 de diciembre de 2007

Visto el estado actual de la Concesión del Hotel de Potrerillos, la vista a la Concesionaria acaecida en virtud de Resolución N° MTC 246/07, los descargos efectuados a fs. 4785/94 y 4809/15, todo ello en el marco de lo dispuesto por el plexo normativo que rige al Contrato en el Art. 27 inc. 3, lo establecido por el Art. 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909, y lo oportunamente dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Turismo y Cultura, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2174/2003 se adjudicó a la firma Inversora Hoteles y Turismo S.A. la Concesión de la restauración, adecuación y/o ampliación, explotación, administración y mantenimiento del Gran Hotel Potrerillos, conforme lo establecido en Pliego de Condiciones aprobado por Decreto N° 1997/02;

Que por Decreto N° 511/2004, se aprobó el Contrato de Concesión suscripto para fecha 03 de febrero de 2004 entre la Provincia de Mendoza, representada por la Señora Ministra de Turismo y Cultura Lic. Mariana Juri y la firma Inversora Hoteles y Turismo S.A.,

Que a fs. 1513 del tomo XI del expediente de referencia, rola Cronograma de obras, aprobado por el Comité de Preadjudicación y el cual forma parte del Contrato de Concesión de conformidad a lo que dispone el Art. 3° ap. 3°, arrojando como fecha de puesta en marcha de la Primera Etapa del Hotel, el día 6 de julio de 2005;

Que por Escritura N° 61 del Protocolo General de Gobierno Escribanía General de Gobierno, folio N° 1876/77 B, de fecha 14 de mayo de 2004, (fs. 1681/3) de conformidad a lo establecido en Contrato de Concesión, constancias del Expte. N° 123-S-2001-01600 y lo dispuesto expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones, se formalizó entrega plena, total y efectiva a la Concesionaria de la tenencia del inmueble, de propiedad de la Concedente;

Que en la misma se dispone la entrega de la posesión el inmueble que data para fecha 14 de mayo de 2004, y expresa a fs. 1682 vta., que: ¬ì...La entrega de posesión se realiza libre de ocupante, deudas y gravámenes y con sus servicios de energía en funcionamiento, servicio de agua interrumpido y a regularizar por la concedente, comenzando a correr desde este momento el plazo de vigencia del contrato de concesión y el plazo inicial para la ejecución de las obras previstas aceptando los representantes de la concesionaria la tenencia de conformidad....¬î;

Que debe recordarse que tal como lo establece el Contrato en su Art. 4° ¬ìEl plazo de la Concesión deberá computarse desde la entrega del inmueble de acuerdo al Art. 2° del Decreto de Adjudicación...¬î (a fs. 1455/58 rola copia del Decreto de Adjudicación N° 2174/03 cuyo Art. 2° expresa: ¬ìLa Concesión adjudicada es por el término de 20 años contados a partir de la fecha de efectiva entrega del inmueble al adjudicatario, conforme con lo establecido en el Art. 58 del Pliego general de Condiciones¬î), por lo que cabe remitirse al mencionado Art. 58 del PGC que expresa: ¬ìEl plazo de la Concesión será de veinte años (20) contados a partir del acto de entrega del inmueble por el comitente...¬î;

Que del modo que lo plantea en autos la Concesionaria, es decir cuando expresa ¬ìque no hay incumplimiento de su parte, porque nunca corrieron los plazos pactados....¬î se supondría la existencia de una condición legal no prevista, interpretando que la entrega y el plazo del contrato, estarían supeditados a la condición en que se regularice el servicio de agua, cuestión que desde el punto de vista legal, debió quedar específicamente aclarado en la redacción del Acta;

Que desde el punto de vista legal, a los fines del cumplimiento del Contrato de Concesión, la entrega del inmueble supone un hito fundamental, pues en ella radica el inicio del desarrollo objeto de la Concesión (esto es la restauración, adecuación y ampliación, explotación, mantenimiento, administración y uso del Hotel Potrerillos según el Art. 4° del Contrato de Concesión), el cómputo de los plazos y una serie de cuestiones relativas a bienes muebles, etc.;

Que según surge de las constancias de autos, una vez aprobado el Contrato de Concesión en virtud de Decreto N° 511/04, de fecha 30 de marzo de 2004, junto a su Anexos, y producida la entrega del inmueble para mayo de 2004 la Concesionaria ocupa las instalaciones del inmueble y se avoca al comienzo de las tareas contractualmente comprometidas;

Que tal como lo definen los Arts. 4° y 6° del Contrato, el objeto de la Concesión, cuyo plazo era de 20 años, con derecho a privilegio en la Licitación Pública futura para Concesión por 10 años, debía cumplirse en dos 2 Etapas (Art. 26) ¬ìPrimera Etapa: prevista e indicada en la Oferta Básica, que compromete la habilitación total del complejo turístico incluyendo el comienzo de la operación del Hotel Potrerillos, restaurando, reciclando y poniendo en valor como patrimonio cultural de Mendoza con la mínima demolición de muros existentes y rescatando todos los detalles de la construcción original de acuerdo a los planos originales¬î. Ello debería hacerse dentro del plazo máximo de 18 meses o un plazo menor, tal como se comprometió por cronograma de Obra aprobado e integrado al Contrato. ¬ì...Durante esa primera Etapa el Hotel funcionaría con 30 habitaciones ubicadas en el edificio principal con las medidas reglamentarias mínimas requeridas por la legislación vigente en Mendoza para la categoría 4 Estrellas con 18 m2 por habitación. Para la Segunda Etapa, que debe desarrollarse dentro del plazo de 30 meses subsiguientes se habilitarán por lo menos 20 habitaciones que cumplimenten los requerimientos de categoría 4 estrellas y de esa manera acceder en tal situación a la sala de juegos de banca según Ley N° 5775. Dicha ampliación podrá realizarse de acuerdo al módulo respectivo del anteproyecto de ampliación como así también con unidades de la aldea, ambas opciones presentadas en la oferta alternativa en perfecta complementariedad arquitectónica con el proyecto original...¬î;

Que para fecha 3 de agosto de 2004, según consta a fs. 1584/86 se presenta la Presidenta de Inversora en autos y expresa que el Hotel ¬ìse pondría en marcha integralmente en agosto o septiembre de 2005...¬î Esta comunicación expresada por la Concesionaria, viene a modificar lo que inicialmente se había aprobado como parte integrante del Contrato de Concesión en el Art. 3° inc. 3° ¬ìLa oferta presentada por la Concesionaria que se encuentra en Expte. Licitatorio y Cronograma de Avance de Obras de fs. 1506/1513 que expresaba que la puesta en marcha del Hotel se concretaría para el 6 de julio de 2005;

Que dado el tenor de dicha presentación, la cual se efectúa con detalle de algunos planos técnicos, según consta a fs. 1595, la autoridad entiende necesario poner a consideración del equipo técnico de la Subsecretaría de Turismo, el análisis de dicha documentación;

Que ya en el comienzo del desarrollo de la 1ª Etapa del proyecto, empiezan a producirse las primeras transferencias accionarias en el seno de Inversora H. y T. S.A.;

Que esto se destaca porque conforme se analizará posteriormente, las intermitentes y conflictivas transferencias accionarias producidas en su seno a la larga produjeron una paralización en el desarrollo de la obra, por la falta de acuerdo o falta de afectio societatis entre los socios, elemento imprescindible para llevar adelante el proyecto de referencia;

Que en tal sentido a fs. 1599 rola presentación de fecha noviembre de 2004, en donde aparece la primera constancia de transferencia de acciones producida en el seno de Inversora Hoteles y Turismo S.A. que es la de los Sres. Rodolfo Gómez Bianchi y Carlos J. Rodríguez, socios originarios de la firma, de su participación del 50% a favor de la Federación Eléctrica del Nuevo Cuyo, otro de los socios, que poseía el 40%, acompañando como prueba, copia de Contrato de Compra venta de Acciones formalizado para el mes de noviembre de 2004;

Que a fs. 1606/09 se reúne el Comité de Preadjudicación y efectúa una serie de consideraciones respecto a las obras desarrolladas en el Hotel, entre ellas remitir las actuaciones y sus constancias a la D.A.C.O.P. a los fines se proceda a realizar inspección in situ en relación a los avances de obra y determinar cuestiones técnicas atinentes a la misma;

Que a fs. 1618/21 del tomo XI rola Informe Técnico, crítico, efectuado por la Subdirección de Arquitectura D.A.C.O.P., respecto al estado de las obras en el Hotel, fruto de una inspección realizada el 14 de julio de 2005;

Que mientras se encontraban en desarrollo las obras en el Hotel relativas a la Primera Etapa, se observa en el Expte. según constancias obrantes en tomo XII que entre los meses de abril a julio de 2005, rolan presentaciones relativas al desarrollo de la misma, efectuadas a nombre del Sr. Santiago Peña, persona que sostenía ser por entonces, Pte. de Inversora H y T S.A., carácter que aún no se acreditaba en autos. En efecto, en relación a dicha presentación rola a fs. 1645, dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia, desestimando las mismas, por no encontrarse acreditado en autos el carácter que invocaba el presentante;

Que a fs. 1675/77 obra Acta de Inspección e Informe de fecha 14 de julio de 2005 por equipo de Inspectores y técnicos de la Autoridad de Aplicación, que da cuenta del avance de las obras realizadas, no obstante advertir ausencia de Cronograma de Obras, ausencia de programación de Obra y una serie de datos negativos a cuya lectura cabe remitirse en mérito a la brevedad;

Que como lo sostiene en su dictamen la Asesoría Letrada del Ministerio de Turismo y Cultura, desde la entrega de la posesión del inmueble (mayo de 2004) hasta la fecha en que se presenta el Sr. Peña (abril/mayo del 2005) existió una falta de comunicación por parte de la Concesionaria con los organismos pertinentes (D.A.C.O.P., equipo de arquitectos de la...

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