Decreto N° 3.486

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2008

DECRETO N° 3.486

Mendoza, 5 de diciembre de 2008

Visto el expediente N° 1091-F-2007-80271, mediante el cual se tramita la ratificación del Contrato de Fideicomiso, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante “el FIDUCIANTE”, representado en este acto por el Señor Gobernador, Contador Celso Alejandro Jaque, D.N.I. 13.642.727, y la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, en adelante “el FIDUCIARIO”, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Señor Contador José Luis Álvarez, D.N.I. 16.591.030, suscripto el día 20 de octubre de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar cumplimiento a la creación del Fondo Anticíclico de la Provincia de Mendoza de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 7.314, resulta procedente constituir fondos fideicomitidos, en adelante “BIENES FIDEICOMITIDOS”, como mecanismo idóneo para administrar los fondos que el Fiduciante aporte al Fideicomiso, los que integrarán el patrimonio fideicomitido del presente contrato, en adelante “PATRIMONIO FIDEICOMITIDO”;

Que la Administradora Provincial del Fondo es un ente autárquico con personería jurídica y capacidad para actuar pública y privadamente, que se ha desempeñado anteriormente en carácter de Fiduciario y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 7.314 debe actuar como Fiduciario del Fondo Anticíclico Provincial;

Que la constitución del presente fideicomiso no implicará la realización de gastos innecesarios para el Estado Provincial en tanto el Fiduciario se desempeñará sin percibir remuneración o retribución alguna por sus funciones;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Contrato de Fideicomiso, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante “el FIDUCIANTE, representado en este acto por el señor Gobernador, Contador Celso Alejandro Jaque D.N.I. 13.642.727, y la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, en adelante “el FIDUCIARIO”, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Señor Contador José Luis Álvarez, D.N.I. 16.591.030, suscripto el día 20 de octubre de 2008, cuyas fotocopias certificadas, forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Guillermo Eduardo Migliozzi

Mario Daniel Adaro

Carlos Ciurca

Adrián Humberto Cerroni

Silvia Cristina Ruggeri

Aldo Sergio Saracco

Francisco Humberto Pérez

Luis Alejandro Cazabán

Anexo

Contrato de Fideicomiso

En Mendoza, a los 20 días del mes de Octubre de 2008 concurren por una parte el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante “el FIDUCIANTE”, representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza Contador Celso Alejandro Jaque, D.N.I. N° 13.642.727, y por la otra, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, en adelante “el FIDUCIARIO”, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Señor Contador José Luis Álvarez, D.N.I. 16.591.030, con facultades suficientes, conforme surge de las Resolución N° 27/98 de la Administradora Provincial del Fondo, Decreto N° 2094 de fecha 7 de agosto de 2008 del Gobernador de la Provincia de Mendoza por el cual se designa Director Ejecutivo, Resolución N° 65/2008 de la Administradora Provincial del Fondo mediante la que se ratifica el nombramiento del Director Ejecutivo practicada por el mencionado Decreto y Resolución N° 5/08 de la Administradora Provincial del Fondo

Dicen:

Que a fin de dar cumplimiento a la creación del Fondo Anticíclico de la Provincia de Mendoza de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 7.314, resulta procedente constituir fondos fideicomitidos, en adelante “BIENES FIDEICOMITIDOS”, como mecanismo idóneo para administrar los fondos que el Fiduciante aporte al Fideicomiso, los que integrarán el patrimonio fideicomitido del presente contrato, en adelante “PATRIMONIO FIDEICOMITIDO”.

Que la Administradora Provincial del Fondo es un ente autárquico con personería jurídica y capacidad para actuar pública y privadamente, que se ha desempeñado anteriormente en carácter de Fiduciario y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 7.314 debe actuar como Fiduciario del Fondo Anticíclico Provincial.

Que la constitución del presente Fideicomiso no implicará la realización de gastos innecesarios para el Estado Provincial en tanto el Fiduciario se desempeñará sin percibir remuneración o retribución alguna por sus funciones.

Que, por su parte, los BIENES FIDEICOMITIDOS deberán ser afectados por el FIDUCIARIO al destino previsto en este FIDEICOMISO, para todo lo cual las partes acuerdan la celebración del presente contrato de fideicomiso, en adelante “FIDEICOMISO”, que se sujetará a las cláusulas que se disponen a continuación y supletoriamente a las disposiciones de la Ley N° 24.441:

Artículo I

Finalidad del fideicomiso.

El presente FIDEICOMISO se constituye con el objeto que el FIDUCIARIO administre los recursos que el FIDUCIANTE integre de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Provincial N° 7.314. Los BIENES FIDEICOMITIDOS serán integrados y utilizados previo Decreto Acuerdo que lo autorice.

El...

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