Decreto n° 3.470
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 0008 |
DECRETO N° 3.470
Mendoza, 30 de noviembre de 2007
Visto el expediente 3603-P-06-77770, en el cual el Ministerio de Salud gestiona la modificación presupuestaria con el fin de reconocer el pago de lo adeudado en concepto de licencias no gozadas, en los términos del Art. 39° de la Ley N° 5811 y normas complementarias, a favor de Dn. Fabián Ariel Pierna, quien ha comparecido por sí y por su hermano Dn. Daniel Enrique Pierna Cubells y de Dn. Marcelo Adrián Pierna Cubells, hijos de la Lic. Elba Norma Cubells, quien se desempeñaba en la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud, de quien se acreditó su fallecimiento a fs. 12, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 38 y vta. del expediente 3603-P-06-77770, obra conformidad de Fiscalía de Estado.
Por ello, de acuerdo con lo informado por la Subdirección de Personal, lo aconsejado por la Dirección de Administración y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, lo dispuesto por los Arts. 31° de la Ley N° 7650 - Presupuesto año 2007 y 14° del Decreto-Acuerdo N° 51/07.
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del presente Decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2007:
Cuenta General: S96100 41101 777
Unidad de Gestión: S01001
El presente Decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registro, previa intervención de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda.
El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JUAN CARLOS JALIFF
Armando Antonio Calletti
Alejandro Gallego
PLANILLA ANEXA I
MODIFICACION PRESUPUESTARIA
Expte. N° 3603-P-06-77770 - Decreto Nº 3470
1
08
01
S96100
41101
777
5.939,03
990010001
5.939,03
0,00
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL
Expte. N° 3603-P-06-77770 - Decreto Nº 3470
7
Financiamiento
5.939,03
1
Uso del...
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