Decreto n° 3.291

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 9 de Enero de 0008

DECRETO Nº 3.291

Mendoza, 26 de noviembre de 2007.

Visto el expediente 368-S-01-05147 y sus acumulados 946-G-99-05147, 03-S-98-05147 y 391-S-96-05147, en el cual el Ministerio de Salud gestiona la modificación presupuestaria con el fin de reconocer el Adicional por Guardia que establece el Art. 35º (días lunes a viernes) del Decreto-Acuerdo Nº 142/90, ratificado por Ley Nº 6268, a favor del Dr. Juan Domingo García, quien se desempeña en el Servicio Coordinado de Emergencias del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 2954/04 se reconoció al Sr. Juan Domingo García el mencionado Adicional, por el período que reclama, no habiendo sido abonado debido al cierre del Ejercicio 2004.

Que por razones presupuestarias en los ejercicios posteriores no se hizo efectivo el pago.

Que a fs. 176 y vta. del expediente 368-S-01-05147, obra conformidad de Fiscalía de Estado.

Por ello, de acuerdo con lo informado por la Subdirección de Personal, lo aconsejadó por la Dirección de Administración y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Salud lo dispuesto por los Arts. 31º de la Ley Nº 7650 - Presupuesto año 2007 y 14º del Decreto-Acuerdo Nº 51/07.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Jurisdicción 08 - Carácter 1

Servicio Coordinado de Emergencias - Unidad Organizativa 29

Desde el 13 de agosto de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 1999

Clase 001 - Médico - Cód. 27-3-04-01 (Actual Clase 004 - Cód.27-3-04-01)

Dr. Juan Domingo García, clase 1957, D.N.I. Nº 12.901.141, Legajo 3-12901141-1-01

Artículo 4º

Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º del presente Decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2007: Cuenta General: S96029 41101 777 - Unidad de Gestión: S29001.

Artículo 5º

El presente Decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registro, previa intervención de la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6º

El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Armando Calletti

Alejandro Gallego

PLANILLA ANEXA I

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Expte. 368-S-01-05147 y Acum. - Decreto Nº 3291

2

08

29

S96029

411 01

777

1.754,22

990010001

1.754,22

0,00

PLANILLA ANEXA II

MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO

DE LA...

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