Decreto N° 3.288

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2008

DECRETO N° 3.288

Mendoza, 20 de noviembre de 2008

Visto el expediente N° 6376-S-07-30091, en el cual la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte eleva para su aprobación el Convenio de Supresiones y Adicionales N° 3 celebrado entre el citado Ministerio y la firma Grupo Empresario Stornini S.A.-Laugero Construcciones S.A. (UTE) contratista de la obra: “Establecimiento Penitenciario Provincial III ubicado en el km. 1068 - Ruta Nacional N° 7 - Distrito Potrerillos - Departamento Luján de Cuyo - Mendoza (II Etapa: Edificio de Servicios, Pabellón de Máxima Seguridad, Cámaras de Acometida y Conexiones, Planta de Tratamiento de Efluentes)”, según Contrato de Obra Pública aprobado por Decreto N° 106/06, y

CONSIDERANDO:

Por ello, teniendo en cuenta lo establecido por Decreto-Acuerdo N° 720/98 y Artículos 77, Inciso b) de la Ley N° 3909, 19° del Decreto N° 1497/02 y ampliatorio, lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y el despacho producido por el Consejo de Obras Públicas,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio de Supresiones y Adicionales N° 3 celebrado en fecha 16 de octubre del año 2008 entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, representado por el señor Ministro, Doctor Francisco Humberto Pérez y la firma Grupo Empresario Stornini S.A.-Laugero Construcciones S.A. (UTE) contratista de la obra: “Establecimiento Penitenciario Provincial III ubicado en el km. 1068 - Ruta Nacional N° 7 - Distrito Potrerillos - Departamento Luján de Cuyo - Mendoza (II Etapa: Edificio de Servicios, Pabellón de Máxima Seguridad, Cámaras de Acometida y Conexiones, Planta de Tratamiento de Efluentes)”, según Contrato de Obra Pública aprobado por Decreto N° 106/06. El Convenio que se aprueba por este decreto en fotocopia autenticada constante de una (1) hoja integra la presente norma legal como Anexo.

Artículo 2°

El gasto que demande el Convenio de Supresiones y Adicionales N° 3 que se aprueba por este decreto será atendido con el Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.) por intermedio de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento en su carácter de Fiduciaria y/o quien la sustituya, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2008 - Ley N°...

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