Decreto Nº 3.306
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2010 |
Mendoza, 30 de diciembre de 2010.
Visto el expediente Nº 79.255-V-07-01029, agregada carátula Nº 57.201-G-88-01029, en el cual la señora María Ramona Villegas solicita el beneficio de Pensión para sí e hija Sonia Anahí Guzmán Villegas -insana- por su esposo fallecido, Don Miguel Angel Guzmán; y
CONSIDERANDO:
Que el deceso del causante se produjo el día 02 de marzo de 2006, según el Acta de Defunción, que en copia se agrega a fs. 30 y vta, del expediente del Nº 79.255-V-07-01029, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución Nº 2006/94 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, cuya fotocopia obra a fs. 16/17 del mismo expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.
Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con el Acta de Matrimonio y el de su hija con el Acta de Nacimiento, cuyas copias se agregan a fs. 101/102 y vta, y 36 y vta., respectivamente, del expediente Nº 79.255-V-07-01029.
Que a fs. 37 del expediente Nº 79.255-V-07-01029, obran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 41 vta, del mismo, la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley.
Que a fs. 64 de la presente pieza administrativa, la Junta Médica informa que la señorita Sonia Anahí Guzmán Villegas padece una incapacidad parcial y permanente superior al 66%, que dicha incapacidad se remonta a los nueve (9) meses de vida y que no puede administrar sus bienes ni dirigir su persona.
Que por tales circunstancias, se ha designado como Curador Provisorio de la nombrada a su hermano Carlos David Guzmán, tal como consta a fs. 111 y vta, del expediente Nº 79.255-V-07-01029, mediante Resolución adoptada por el Sexto Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en autos Nº 327-09/6, encontrándose a fs. 110 del expediente Nº 79.255-V-07-01029, la aceptación a dicho cargo.
Que según constancias agregadas de fs. 71 a 84 del expediente Nº 79.255-V-07-01029, surge debidamente acreditado que la señorita Sonia Anahí Guzmán Villegas es de estado civil soltera, que no registra beneficio previsional y/o graciable otorgado ni en trámite, que no posee bienes inmuebles a su nombre y que convivió siempre con sus progenitores, dependiendo económicamente de los mismos...
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