Decreto n° 3.306

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 9 de Enero de 0008

DECRETO Nº 3.306

Mendoza, 26 de noviembre de 2007

Visto el expediente 1659-M-2007-77760 y sus incorporados 2831-M-2007-77730, 2125-M-2007-77760 y 2618-M-2007-77760, en el cual obra Recurso Jerárquico interpuesto por Dn. Federico Emir Manzur, en contra de una disposición del órgano superior de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO:

Que el recurrente formaba parte del personal contratado (bajo la figura de Contrato de Locación de Servicios) de la citada Dirección desde el 1 de febrero de 2006, cumpliendo funciones de Auxiliar Administrativo, Secretario de Actuaciones en la Dirección Central.

Que Dn. Federico Emir Manzur, DNI Nº 29.420.148, fue notificado de la rescisión de su contrato de locación de servicios a partir del día 31 de mayo de 2007, en conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del mismo.

Que el Sr. Manzur interpone Recurso Jerárquico contra lo que estima una denegatoria tácita del órgano superior de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 26 de julio de 2007.

Que el recurso debe considerarse de alzada ya que se trata de una dependencia descentralizada.

Que se advierte que la denegatoria tácita no se había producido porque el expediente recién estuvo en estado de ser resuelto una vez que se dictó el dictamen legal obligatorio, según lo dispuesto por el Art. 35º de la Ley Nº 3909 y el Art. 2º del Decreto Nº 665/75. Dicho dictamen fue compartido por la Secretaría Legal y Técnica de la DI.N.A.A.D. y F. y remitido en fecha 18/07/07 (fs. 22). El plazo del Art. 160º inc. d) por aplicación del Art. 161º ambos de la Ley Nº 3909, comenzó a correr el 19 de julio de 2007, por lo que la denegatoria tácita no se había producido el 26/07/07, ni tampoco había transcurrido el plazo del 2º párrafo del Art. 162º de la citada Ley.

Que ello lleva a que el Sr. Manzur no recurrió la Resolución Nº 1631/07/DI.N.A.A.D. y F. obrante a fs. 23/25 notificada el 30/08/07 dentro del plazo establecido por el Art. 184º de la Ley Nº 3909.

Que en virtud de lo establecido en el Art. 158º de la precitada Ley, los plazos son perentorios y una vez fenecidos se pierde el derecho a interponer los recursos.

Que por lo expuesto desde el punto de vista formal, el Recurso debe ser rechazado.

Que en lo sustancial se deben tener en cuenta los siguientes argumentos:

a- Que...

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