DECRETO N° 2982

Fecha26 Octubre 2018
Número de registro26931

DECRETO N° 2982

SANTA FE, "Cuna de Constitución Nacional",

26 OCT 2018

VISTO: El Expediente N° 00320-0004994-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose producido el supuesto fáctico enunciado en el segundo párrafo del artículo 20° del Decreto N°: 1020/18, que establece para el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada y que esa cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive;

Que corresponde establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593;

Que resulta necesario actualizar los montos del adicional denominado "Estado Docente";

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado "Reconocimiento a la Función Docente", como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que, por último, es procedente autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que adecúe los haberes de los beneficiarios pasivos del sector en consonancia con lo establecido para los agentes activos;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1 ° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;

POR ELLO

: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 4° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4°: Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2018, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos veintinueve con noventa y dos mil quinientos ocho cien milésimos ($ 29,92508), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos ochenta y un mil setecientos setenta y nueve cien milésimos ($ 0,81779 )."

ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N°: 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6°: Modifícase, a partir del 1° de octubre de 2.018, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:

a) pesos un mil cuatrocientos quince con 94/100 ($1415,94) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b) pesos novecientos cuarenta y cuatro con 93/100 ($944,93) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

c) pesos un mil cuatrocientos quince con 94/100 ($ 1415,94) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

d) pesos dos mil cuatrocientos seis con 86/100 ($2406,86 ) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos un mil novecientos ochenta y dos con 38/100 ($ 1982,38) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e) pesos dos mil ciento veintitres con 92/100 ($ 2123,92) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos un mil seiscientos noventa y nueve con 14/100 ($ 1699,14) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f) pesos ciento dieciocho con 1/100 ($ 118,01) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos noventa y cuatro con 40/100 ($ 94,40) para el resto de las horas."

ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 8° del Decreto N°: 1020118 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "

Artículo 8°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado por

artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, por el artículo 5° del Decreto N° 642/14, por el artículo 4° del Decreto 976/15, por el artículo 5° del Decreto 440/16 y por el artículo 10° del Decreto N° 1133/17 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "

Otorgar, a partir del 1° de octubre de 2.018, un adicional remunerativo que se denominará "Reconocimiento a la Función Docente", cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil cuatrocientos ochenta y siete ($1.487) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico: pesos un mil ciento veinticinco con 78/100 ($ 1.125,78) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos un mil cuatrocientos ochenta y siete ($ 1.487) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectívos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil quinientos cincuenta y tres con 66/100 ($ 2.553,66) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos dos mil trescientos veintidos con 86/100 ($ 2322,86) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración

. f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR