Decreto N° 298

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 81 CÓRDOBA, 4 de mayo de 20152
Decreto N° 276 Córdoba, 21 de Abril de 2015
VISTO:
el Expediente N° 0485-019789/2015 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 12 – Serie “A” - de fecha 4 de febrero de 2015, el Tribunal
Superior de Justicia resuelve que corresponde dar de baja por fallecimiento, a partir del
día 27 de diciembre de 2014, al señor Elmer Luis Wadislao GIMENEZ, quien se
desempañaba como Juez de Paz de San José de la Dormida, Departamento Tulumba.
Que obra en autos copia del Acta de Defunción N° 68- Tomo I - año 2014, expedida
por la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la
Provincia de Córdoba.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos al Nº 007/2015 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado
bajo el N° 207/15, en ejercicio de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- DAR DE BAJA por fallecimiento, a partir del 27 de diciembre de
2014, al señor Elmer Luis Wadislao GIMENEZ (M.I. N° 14.757.527), quien se
desempeñaba en el cargo de Juez de Paz de San José de la Dormida, Departamento
Tulumba de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de
Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tribunal Superior de
Justicia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 277 Córdoba, 21 de Abril de 2015
VISTO:
el Expediente N° 0485-019788/2015 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 15 - Serie “A”- de fecha 4 de de Febrero de 2015, el Tribunal
Superior de Justicia tomó razón de la Resolución Serie “A” N° 003.097 de fecha 30 de
Julio de 2014 dictada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por
la que se acordó la Jubilación Ordinaria de la Ley N° 8.024 al Doctor Néstor Wenceslao
VELA GUTIERREZ, M.I. N° 11.192.958, Asesor Letrado Penal del Segundo Turno de
esta Capital, perteneciente a la Primera Circunscripción, resolviendo dar de baja al
mismo a partir del 01 de Marzo de 2015.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción Legales del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos bajo Nº 006/2015 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado
bajo N° 215/15 , en ejercicio de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- DAR DE BAJA de la Planta del Poder Judicial, a partir del 01 de
Marzo de 2015, al Doctor Néstor Wenceslao VELA GUTIERREZ, M.I. N° 11.192.958,
Asesor Letrado Penal del Segundo Turno de esta Capital, perteneciente a la Primera
Circunscripción, en razón de habérsele otorgado los beneficios de la Jubilación Ordi-
naria de la Ley N° 8.024.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de
Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tribunal Superior de
Justicia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 299 Córdoba, 21 de Abril de 2015
VISTO:
el Expediente Nº 0111-058984/2009 (II Cuerpos), del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el Decreto N° 1226/14, a través del cual se dispuso: ratificar las
Resoluciones Nros. 1017/10 y 0126/11 ambas de la Dirección General de Institutos
Privados de Enseñanza; oficializar el “INSTITUTO SECUNDARIO AGUA DE ORO” de
la localidad de Agua de Oro -Departamento Colón- pasando a depender del Ministerio
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar
presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 298 Córdoba, 21 de Abril de 2015
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- TÉNGASE por Ley de la Provincia N° 10271. CÚMPLASE.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas,
en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para
disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley N° 6394.
ARTÍCULO 3°.- INSTRUYASE al Registro General de la Provincia a los fines de la toma de razón
y consecuente anotación marginal, a nombre de la Provincia de Córdoba C.U.I.T. N° 30-70818712-
3, en el correspondiente dominio de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo
Social y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración del Tesoro de la
Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO
VIENE DE TAPA LEY Nº 10271...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR