Ley 10271. Se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación Inmuebles

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 4 de mayo de 2015BOLETÍNOFICIAL - AÑO CII - TOMODCV - Nº 81Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCV - Nº 81
CORDOBA, (R.A.), LUNES 4 DE MAYO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se designa Jefe y Subjefe de la Fuerza
Policial Antinarcotráfico de la Provincia
Decreto N° 343
Córdoba, 30 de Abril de 2015
VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 10200 de creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico.
Y CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo ha remitido a la Legislatura Provincial, a propuesta del señor Fiscal General, la solicitud de
Acuerdo a los efectos de la designación de los señores Abogado Martín Norberto Berger y Comisario Inspector Técnico
Superior en Seguridad Pública, Francisco Adrián Salcedo, en los cargos de Jefe y Subjefe de la Fuerza Policial
Antinarcotráfico, respectivamente.
Que la Legislatura de la Provincia en sesión del día 8 de abril de 2015, ha prestado el Acuerdo requerido mediante
Resolución R-2766/15.
Que en consecuencia, y habiéndose cumplido el procedimiento establecido por la legislación vigente, corresponde
proceder a la designación de los citados funcionarios, de acuerdo a la propuesta efectuada por el señor Fiscal General.
Por ello, la normativa citada, las disposiciones de la Ley N° 9235, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
inciso 1) y 10) de la Constitución;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a los señores Abogado Martín Norberto Berger (D.N.I. N° 22.371.563) y Comisario Inspector
Técnico Superior en Seguridad Pública, Francisco Adrián Salcedo (D.N.I. N° 21.966.573), en los cargos de Jefe y
Subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico de la Provincia, respectivamente, en los términos de la Ley N° 10.200.
Artículo 2°.- El señor Ministro de Finanzas realizará las adecuaciones pertinentes que reflejen presupuestariamente lo
dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRODE GOBIERNOY SEGURIDAD
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRADE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCALDE ESTADO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10271
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
para el desarrollo de espacios comunitarios en Barrio Quintas de Ferreyra,
los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en Ferreyra, Suburbios
Sud, Departamento Capital:
a) Lote de terreno designado según plano con el número Veintitrés (23),
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta
110106426309 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación
a la Matrícula Nº 1.026.209 (11);
b) Lote de terreno designado según plano con el número Veinticuatro (24),
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta
110105614331 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación
a la Matrícula Nº 1.025.793 (11);
c) Lote de terreno designado según plano con el número Veinticinco (25),
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta
110105614292 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación
a la Matrícula Nº 139.090 (11), y
d) Lote de terreno designado según plano con el número Veintiséis (26),
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta
110105614284 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación
a la Matrícula Nº 1.025.791 (11).
ARTÍCULO 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas
serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los
fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos
a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia
de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose
al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que correspondan para
el cumplimiento de la finalidad de esta Ley.
ARTÍCULO 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación
previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº
6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha
causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la
presente Ley.
Se declara de utilidad pública y
sujetos a expropiación Inmuebles
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LEGISLATIVO
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EJECUTIVO
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