Decreto N° 279 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 48
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 10 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
nisterio de Inversión y Financiamiento, y en consecuencia, MODIFICASE el
Anexo 13 del Decreto N° 1822/2015, incluyendo la Secretaría en cuestión.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones pre-
supuestarias necesarias, que pudieren corresponder, en virtud del cumpli-
miento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Inversión y Financiamiento y Fiscal de Estado y rmado por la
señora la Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR / SILVINA RIVERO - SECRE-
TARIA GENERAL DE LA GOBERNACION A/C MINISTERIO DE INVER-
SION Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CORDOBA - FISCAL DE
ESTADO
Decreto N° 253
Córdoba, 20 de febrero de 2017
VISTO: El expediente Nº 0045-015172/2010 del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Vialidad
propicia por Resolución Nº 00461/2015 la individualización del bien decla-
rado de utilidad pública y sujeto a expropiación para ejecución de la obra:
“OBRA BÁSICA ENARENADO EN RUTA PROVINCIAL E-52 Y DESVÍO
CIUDAD DE ARROYITO – TRAMO: ARROYITO - SACANTA.
Que el Departamento II Tierras y Valuaciones de la citada Dirección
informa que para la ejecución de la mencionada obra es necesario ocupar
una fracción de terreno, parte de una mayor supercie, propiedad del señor
Erio Santiago GUGLIELMONE, consistente en una fracción de 1 Ha. 5152
m2 de supercie, ubicada en: El Puesto, Pedanía: Arroyito, Departamento:
San Justo, inscripta en la Matrícula Folio Real Nº 1.440.567 – Propiedad Nº
3005-925389/1.
Que se ha incorporado en autos copias de Matricula Folio Real y Pla-
no de Mensura y Subdivisión, así como detalles relativos a la fracción de
terreno referida.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 34 de la Ley N° 9575
(Presupuesto General para la Administración Pública Provincial – Año
2009), el inmueble de que se trata ha sido declarado de utilidad pública y
sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente identicada en
el Plan de Inversiones Públicas, declaración genérica conforme artículo 2
de la Ley N° 6394, pudiendo procederse como se gestiona.
Que el Depar tamento II Tierras y Valuaciones de la Dirección Provincial
de Vialidad informa que la obra de que se trata ha sido nalizada y que la
posesión del inmueble se tomó en agosto de 2010.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Ta-
saciones de la Provincia, a los nes de que je el valor máximo correspon-
diente en concepto de total indemnización por las fracciones del bien a
expropiar.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Departamento Jurídico del entonces Ministerio de Infraestructura con
el Nº 478/15, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 60/2017 y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de utilidad pública
y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 34 de la
Ley N° 9575 Presupuesto General para la Administración Pública Provin-
cial – Año 2009, ubicado en: El Puesto, Pedanía: Arroyito, Departamento:
San Justo, para la ejecución de la obra: “OBRA BÁSICA ENARENADO
EN RUTA PROVINCIAL E-52 Y DESVÍO CIUDAD DE ARROYITO – TRA-
MO: ARROYITO - SACANTA, Propiedad Nº 3005-0925389/1, inscripto en
el Registro General de la Provincia en relación a la Matricula Folio Real Nº
1.440.567, con una supercie total a ocupar de 1 Ha. 5152 m2, según plano
de mensura y subdivisión e informe que como Anexo I, compuesto de dos
(2) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por inter-
medio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Pro-
vincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/kiur0J
Córdoba, 6 de marzo de 2017.-
VISTO: La Ley N° 8.614 (Régimen de Obra Pública), la Ley N°10.417 mo-
dicatoria del mencionado Régimen y los Decretos N° 800/16, 583/16 y
1.505/16.
Y CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 10.417, se dispuso la reforma integral del Régimen de
Contrataciones de Obra Pública, incorporando medidas concretas tendien-
tes a fomentar la transparencia en las contrataciones de obra pública.
Que, la iniciativa comprendió, dentro de las medidas correspondientes
a eciencia administrativa, la denición de la gura de un Órgano Rector

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