Decreto N° 279 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 48
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 10 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
nisterio de Inversión y Financiamiento, y en consecuencia, MODIFICASE el
Anexo 13 del Decreto N° 1822/2015, incluyendo la Secretaría en cuestión.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones pre-
supuestarias necesarias, que pudieren corresponder, en virtud del cumpli-
miento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Inversión y Financiamiento y Fiscal de Estado y rmado por la
señora la Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR / SILVINA RIVERO - SECRE-
TARIA GENERAL DE LA GOBERNACION A/C MINISTERIO DE INVER-
SION Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CORDOBA - FISCAL DE
ESTADO
Decreto N° 253
Córdoba, 20 de febrero de 2017
VISTO: El expediente Nº 0045-015172/2010 del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Vialidad
propicia por Resolución Nº 00461/2015 la individualización del bien decla-
rado de utilidad pública y sujeto a expropiación para ejecución de la obra:
“OBRA BÁSICA ENARENADO EN RUTA PROVINCIAL E-52 Y DESVÍO
CIUDAD DE ARROYITO – TRAMO: ARROYITO - SACANTA”.
Que el Departamento II Tierras y Valuaciones de la citada Dirección
informa que para la ejecución de la mencionada obra es necesario ocupar
una fracción de terreno, parte de una mayor supercie, propiedad del señor
Erio Santiago GUGLIELMONE, consistente en una fracción de 1 Ha. 5152
m2 de supercie, ubicada en: El Puesto, Pedanía: Arroyito, Departamento:
San Justo, inscripta en la Matrícula Folio Real Nº 1.440.567 – Propiedad Nº
3005-925389/1.
Que se ha incorporado en autos copias de Matricula Folio Real y Pla-
no de Mensura y Subdivisión, así como detalles relativos a la fracción de
terreno referida.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 34 de la Ley N° 9575
(Presupuesto General para la Administración Pública Provincial – Año
2009), el inmueble de que se trata ha sido declarado de utilidad pública y
sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente identicada en
el Plan de Inversiones Públicas, declaración genérica conforme artículo 2
de la Ley N° 6394, pudiendo procederse como se gestiona.
Que el Depar tamento II Tierras y Valuaciones de la Dirección Provincial
de Vialidad informa que la obra de que se trata ha sido nalizada y que la
posesión del inmueble se tomó en agosto de 2010.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Ta-
saciones de la Provincia, a los nes de que je el valor máximo correspon-
diente en concepto de total indemnización por las fracciones del bien a
expropiar.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Departamento Jurídico del entonces Ministerio de Infraestructura con
el Nº 478/15, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 60/2017 y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de utilidad pública
y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 34 de la
Ley N° 9575 Presupuesto General para la Administración Pública Provin-
cial – Año 2009, ubicado en: El Puesto, Pedanía: Arroyito, Departamento:
San Justo, para la ejecución de la obra: “OBRA BÁSICA ENARENADO
EN RUTA PROVINCIAL E-52 Y DESVÍO CIUDAD DE ARROYITO – TRA-
MO: ARROYITO - SACANTA”, Propiedad Nº 3005-0925389/1, inscripto en
el Registro General de la Provincia en relación a la Matricula Folio Real Nº
1.440.567, con una supercie total a ocupar de 1 Ha. 5152 m2, según plano
de mensura y subdivisión e informe que como Anexo I, compuesto de dos
(2) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por inter-
medio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Pro-
vincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/kiur0J
Córdoba, 6 de marzo de 2017.-
VISTO: La Ley N° 8.614 (Régimen de Obra Pública), la Ley N°10.417 mo-
dicatoria del mencionado Régimen y los Decretos N° 800/16, 583/16 y
1.505/16.
Y CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 10.417, se dispuso la reforma integral del Régimen de
Contrataciones de Obra Pública, incorporando medidas concretas tendien-
tes a fomentar la transparencia en las contrataciones de obra pública.
Que, la iniciativa comprendió, dentro de las medidas correspondientes
a eciencia administrativa, la denición de la gura de un Órgano Rector
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