Ley Nº 10417 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 256
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10417 ....................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1783 .................................................................. Pag. 5
Decreto N° 1712 .................................................................. Pag. 5
Decreto N° 376 .................................................................... Pag. 6
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución N° 2325 ............................................................. Pag. 6
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 190 ............................................................... Pag. 7
SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
Resolución N° 454 .............................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 173 ............................................................. Pag. 11
Resolución N° 408 ............................................................. Pag. 11
Resolución N° 407 ............................................................. Pag. 12
Resolución N° 405 ............................................................. Pag. 13
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 141 ............................................................ Pag. 14
Resolución N° 127 ............................................................ Pag. 14
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1831 ........................................................... Pag. 15
Resolución N° 1832 ........................................................... Pag. 15
Resolución N° 1833 ........................................................... Pag. 16
MINISTERIO DE EDUCACION
Listado Orden de Mérito .....................................................Pag. 16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 917 Letra:A ......................................................Pag.17
Acuerdo Reglamentario N° 1395 Letra:A ...........................Pag. 17
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10417
Capítulo 1
Modicaciones a la Ley Nº 8614
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8614 y sus mo-
dicatorias -de Obras Públicas-, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 2º.- EL estudio, proyecto y contralor de las obras corresponde
a la autoridad competente según se establece en las leyes de minis-
terios, las orgánicas de cada repartición o conforme lo determinen los
titulares de las jurisdicciones a las que la Ley de Presupuesto General
de la Administración Pública Provincial les haya otorgado el carácter
de Autoridad de Aplicación.
La Direc ción Genera l de Compras y Contrataciones de la Secretaría de
Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, o la que en el futuro
la sustituyere, es el órgano rector del régimen de contrataciones de obra
pública.
Sus funciones son las siguientes:
a) Establecer políticas de contrataciones de obras públicas, orientadas
a la implementación de tecnologías de información y comunicación;
b) Establecer políticas de organización del presente régimen;
c) Proyectar normas legales y reglamentarias;
d) Dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias;
e) Elaborar pliegos, formularios y documentos modelos;Gestionar el
Registro de Constructores de Obra Pública;Suscribir convenios marco,
de ocio o a petición de una o más jurisdicciones, conforme a lo que
se establezca en la reglamentación;
f) Ejercer la supervisión y la evaluación del sistema de contrataciones
de obra pública;
g) Aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación
en el ámbito de su competencia;
h) Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva ins-
trumentación de contrataciones de obra pública sustentables, y
i) Elaborar los estándares y lineamientos en materia de apertura, pu-
blicación y distribución de datos públicos vinculados a la aplicación de
la presente Ley.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 8614 y sus modi-
catorias -de Obras Públicas-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- LAS obras públicas pueden ser ejecutadas conforme a las
siguientes modalidades:
a) Por administración;
b) Por terceros mediante contrato de obra pública o concesión de obra
pública, o
c) Por combinación de las modalidades anteriores.
La selección del contratista o concesionario se realiza mediante el pro-
cedimiento de Licitación Pública. No obstante, puede acudirse a los pro-
cedimientos de Subasta Electrónica, Compulsa Abreviada, Contratación
Directa o Concurso de Iniciativa, conforme a los índices máximos permi-
tidos en el artículo 4º quáter de la presente Ley, tomando a la obra en su
totalidad o por partes claramente identicables.”
Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 4º bis de la Ley Nº 8614 y sus
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