Decreto Nº 277/GCABA/15

FirmantesMACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2015

VISTO:

Las Leyes Nros. 451, 1217, 4340, 4811, los Decretos Nros.321/09, 494/12, 270/14, y

el Expediente N° 13427742-MGEYA-SSJUS/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 42/02 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires definió el régimen de mandatarios encargados de realizar las gestiones

necesarias para el cobro de deudas fiscales en mora y de los certificados de deuda

emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que mediante el Decreto N° 321/09, se creó un cuerpo de mandatarios para el cobro

de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de

Infracciones, en atención a la distinta naturaleza de los créditos, los plazos de

prescripción y el fuero donde tramitan las ejecuciones fiscales, diferenciando el

régimen para el cobro de las multas del que rige para las deudas fiscales, que se rigen

por el derecho común;

Que mediante el Decreto N° 197/10 se designó en los términos del precitado Decreto a

los integrantes del cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas

aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones;

Que en la actualidad el cobro de los certificados de deuda emitidos por los

Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas está a cargo de los

mandatarios designados por el Poder Ejecutivo;

Que mediante el Decreto N° 270/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa

del Ministerio de Justicia y Seguridad y como resultado de la reforma introducida, las

Unidades Administrativas de Faltas quedaron organizadas en una instancia única,

compuesta por ciento veintiséis (126) cargos de Controladores Administrativos de

Faltas;

Que, encontrándose operativa dicha reforma, resulta conveniente adecuar la

organización de los cuerpos de mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires encargados de gestionar el cobro judicial y extrajudicial de las multas,

aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de

la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a las necesidades

funcionales actuales;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo

que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales está

comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado órgano asesor es titular de la competencia primaria en materia de

superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad...

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