Decreto N° 3.441

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

DECRETO N° 3.441

Mendoza, 30 de diciembre de 2010

Visto el expediente N° 1727-M-2010-01283, en el cual se tramita la aprobación del Convenio y su Anexo I suscriptos en fecha 01 de diciembre de 2010 entre la Provincia de Mendoza y la “Fundación Instituto de Desarrollo Rural”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Cláusula Primera del Convenio y su Anexo I de referencia, la “Fundación Instituto de Desarrollo Rural” se compromete a operativizar y ejecutar el Proyecto Centro Integral para el Desarrollo Rural Sustentable del Cinturón Verde;

Que dicha Fundación actuará como Unidad Ejecutora de Proyectos (U.E.P.) con el objeto de administrar y disponer de los fondos previstos para la ejecución del citado proyecto;

Que una vez finalizada la vigencia del Convenio y su Anexo I, la citada Fundación deberá reintegrar al patrimonio de la Provincia de Mendoza, en el ámbito de la Dirección citada en el párrafo anterior, todos los bienes de capital adquiridos con los fondos que prevé el mencionado Convenio y su Anexo I y que sean utilizados durante la ejecución del Proyecto, de acuerdo con la Cláusula Tercera del mismo;

Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente año 2010, sin que ello signifique un incremento del gasto autorizado;

Por ello, conforme con lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 60/61 y 85 del expediente Nº 1727-M-2010-01283 y lo dispuesto por los Artículos 17 inciso b) de la Ley Nº 3799 y modificatorias, 2º Inciso g) y 14 Inciso j) de la Ley Nº 7826, 9º de la Ley Nº 8154, 1º y 42 del Decreto Acuerdo Nº 366/10,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Apruébense el Convenio y su Anexo I suscriptos en fecha 01 de diciembre de 2010, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, Licenciado Raúl Eduardo Mercau “ad referéndum” del Poder Ejecutivo y la “Fundación Instituto de Desarrollo Rural” representada por su Vicepresidente el Señor Ramón Conrado González Feltrup, D.N.I. Nº 6.772.336, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuyas fotocopias certificadas forman parte del mismo.

Artículo 4º

Notifíquese este decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º

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