Decreto N° 3.121

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2010

DECRETO N° 3.121

Mendoza, 14 de diciembre de 2010

Visto el Expediente Nº 12301-G-2010-00020; y

CONSIDERANDO:

Que dicha reducción presupuestaria repercutió fundamentalmente en las Erogaciones Corrientes en las partidas de Bienes Corrientes y Servicios Generales, viéndose afectados especialmente los servicios de alimentación de presos, hospitales y Jardín Zoológico, como así también los servicios de vigilancia, comisiones, limpieza y raciones preparadas, y en las Erogaciones de Capital afectando las partidas Bienes de Capital, Trabajos Públicos y Transferencias para financiar Erogaciones de Capital, lo cual limitó la compra de rodados para seguridad y la continuación y realización de obras públicas, entre otras actividades estatales que se vieron perjudicadas;

Que asimismo, mediante Decretos Nros. 602/10, 1132/10, 1213/10, 1279/10, 1303/10 y 1640/10, el Poder Ejecutivo homologó las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y el Sector Gremial del Poder Judicial, las que entre otros aspectos fijaban aumentos salariales que han sido liquidados desde la homologación de dichas actas hasta el presente;

Que en lo que respecta específicamente al personal penitenciario y policial de la Provincia, teniendo en cuenta que no se encuentra alcanzado por las normas de negociación colectiva del sector público, resultaba necesario establecer un incremento salarial para el citado personal comprendido en el régimen salarial de la Ley Nº 7493 y sus modificatorias, Ley Nº 5336 y Ley Nº 6722 y sus modificatorias, habiendo sido implementado el mismo a través de los Decretos Nº 719/10 y Nº 720/10, incremento que también ha sido liquidado desde la emisión de dichos decretos hasta la fecha;

Que dichos incrementos salariales se acordaron en un contexto de ajustes presupuestarios impuestos por el Poder Legislativo en el momento de la discusión de la Ley de Presupuesto 2010, situación que llevó al Poder Ejecutivo a negociar acuerdos salariales ajustados al posible ahorro de partidas y/o refuerzo presupuestario a solicitar, en razón a la proyección de la recaudación o el posible endeudamiento provincial, inmersos en una situación enmarcada por el rezago de la crisis financiera del año 2009 que siguió impactando en las cuentas provinciales durante 2010;

Que en dichos acuerdos se tuvo en consideración, como en todas las negociaciones paritarias, la importancia de mantener la tranquilidad social y remuneraciones dignas para la planta de personal del Estado en cualquier ámbito, tratando de amortiguar la pérdida del poder adquisitivo en los sueldos de los empleados públicos y considerando además que, como consecuencia de un incremento salarial, se provoca en la economía una incidencia positiva directa en el consumo, impactando favorablemente en toda la región y particularmente en nuestra Provincia, produciéndose así una amortiguación de los efectos de la crisis antes citada;

Que vistas las necesidades presupuestarias planteadas por las distintas Jurisdicciones, especialmente en las partidas antes enunciadas, y con el objeto de no afectar la continuidad en la prestación de servicios fundamentales del Estado hasta fin de año, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley cuyo objeto principal era la ratificación de los acuerdos paritarios y el incremento presupuestario antes señalado;

Que mediante Resolución N° 685/2010 el Honorable Senado Provincial rechazó totalmente dicho proyecto de ley y dispuso su archivo;

Que el proyecto rechazado contemplaba el incremento presupuestario propuesto conforme a los requerimientos hechos por cada una de las unidades organizativas, incluyendo sólo aquellos que no eran susceptibles de ser pospuestos sin causar una sensible disminución o desmejoramiento en la prestación de servicios esenciales que obligatoriamente debe proveer el Estado;

Que asimismo, el proyecto proponía los créditos presupuestarios necesarios para poder imputar gastos que, por su naturaleza, resultan materialmente imposibles de postergar, por cuanto se retienen en forma directa vía coparticipación nacional o en el caso de los gastos y comisiones bancarias, por el Banco de la Nación Argentina;

Que además de lo señalado, el rechazo dispuesto...

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