Decreto N 21/GCABA/11

FirmantesMacri - Santilli - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Enero de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 21/GCABA/11SE VETA EL PROYECTO DE LEY N° 3711

Buenos Aires, 11 de enero de 2011

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 3.711 y el Expediente N° 1.595.728/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el cual se declara al espacio verde denominado Parque Centenario como “Área de Gestión Asociada Parque Centenario“, conformada por el patrimonio natural, cultural y social del Parque Centenario;

Que por el articulo 1° del referido proyecto de Ley la declaración referencia “al espacio verde denominado 'Parque Centenario', contenido por el polígono de las calles Leopoldo Marechal, Av. Díaz Vélez, Eduardo Acevedo, Av. Patricias Argentinas y Av. Ángel Gallardo“;

Que conforme dicha delimitación se encontrarían comprendidos en la administración del Parque Centenario el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia“ -organismo dependiente del Concejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas- y el establecimiento educativo de gestión privada Instituto Privado Divino Rostro;

Que el artículo 2° del proyecto de Ley bajo examen establece que la gestión de la citada área “estará a cargo de un Administrador designado por el Ministerio de Espacio Público, en base al perfil y términos de referencia definidos por el Consejo Consultivo del AGPC“, agregando que el Administrador “coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados por el Consejo Consultivo“;

Que sin perjuicio de la incorrecta denominación del órgano ministerial mencionado -Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme lo disponen los artículos y 24 de la Ley N° 2.506- debe destacarse que el perfil del administrador de un Parque de las características del Parque Centenario requiere condiciones de idoneidad y conocimientos técnicos en materia de mantenimiento y cuidado de un espacio verde, por lo que dicha definición debe ser adoptada por la máxima autoridad de la Administración especializada en la materia;

Que en este sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es clara en cuanto a la asignación de dicha facultad al Jefe de Gobierno, quien a través de los funcionarios del Poder Ejecutivo ejerce el expreso mandato constitucional de administrar los bienes de la Ciudad;

Que idéntica observación corresponde formular...

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