Decreto N° 2233

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2016

DECRETO N° 2233

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

02 SEP 2016

VISTO:

El expediente N° 00306-0006279-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de reglamentación de la Ley N° 12.510, Título III — Subsistema de Administración de Bienes y Servicios — Capítulo I Administración de Bienes y Servicios, resulta necesario establecer los montos que deberán tenerse en cuenta encada uno de los procedimientos previstos en la normativa vigente para la sustanciación de las gestiones de contratación;

Que la reglamentación del artículo 116° de la Ley N° 12.510 establece que el valor hasta el cual puede aplicarse el procedimiento de licitación o concurso privado será determinado anualmente por la Ley de Presupuesto;

Que el artículo 117° de la Ley N° 12.510, faculta al Poder Ejecutivo a determinar los valores máximos a aplicar para la elección del procedimiento de gestión directa según el monto estimado del contrato;

Que resulta necesario establecer los niveles jerárquicos en los cuales delegar la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares, y determinar, los montos máximos y los funcionarios intervinientes, que deberán resolver los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones, con el objeto de agilizar los procedimientos de selección, dotando al Sector Público Provincial No Financiero de una mayor capacidad operativa para llevar adelante la gestión de Gobierno;

Que las delegaciones que se efectúan en el presente acto, deben entenderse sin perjuicio de la intervención que compete al Ministerio de Economía en la etapa de afectación preventiva del gasto conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2368/97 y su modificatorio N° 0155/03;

Que ha tomado debida intervención la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes, y Fiscalía de Estado en cuanto a la aprobación del presente decreto;

Que en este acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Titular del Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial y el artículo 255° y concordantes de la Ley N° 12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Establécese que podrá aplicarse el procedimiento de contratación directa previsto en el artículo 116º inciso c) punto 1 de la Ley N° 12.510, cuando el valor total estimado de la...

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