Decreto N 181/GCABA/10

FirmantesMoscariello
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 181/GCABA/10SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO N° 273-VP/07

Buenos Aires, 30 de julio de 2010

DECRETO N.° 181/VP/10.

Buenos Aires, 30 de julio de 2010

VISTO:

el ExpedienteN° 37.122/SA/2010; el Decreto N° 273/VP/2007 y su Anexo I y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del citado acto administrativo se aprueba el Reglamento de Altas de Afiliados del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Que en el Anexo I punto 2.- Núcleo Beneficiarios Extraordinarios - apartado B.- se hace referencia a la forma en que tendrán derecho a solicitar ser incluidos como beneficiarios adherentes aquellas personas que hubieran obtenido el beneficio jubilatorio con un mínimo de cinco (5) años de funciones inmediatos anteriores a su obtención en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los beneficiarios de pensión derivada del jubilado detallado o de los titulares de pensión de los trabajadores en actividad que al fallecer hubieran cumplido con el requisito de los cinco (5) años de antigüedad inmediata anteriores en la Legislatura (art. 7° último párrafo de la Ley 2109 C.A.B.A.).-

Que, también se dispone: "… para que el beneficiario adherente, jubilado o pensionado, y su grupo familiar primario gocen de la prestación de los servicios médico - asistenciales brindados por el SASS, se deberá abonar mensualmente una suma equivalente al 7,5% del total de los haberes previsionales que el jubilado perciba mensualmente en todo concepto, asimismo, deberá abonar por cada miembro del grupo familiar extraordinario un 3% calculado sobre la base del total de los haberes previsionales mensualmente".-

Que, por Acta Acuerdo Paritaria N° I/2007 se creó el Fondo Compensador Previsional para el Personal de Planta Permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya finalidad es otorgar a los agentes adheridos a dicho Fondo un complemento mensual que permita atenuar la pérdida que en su nivel de ingresos derive de la disminución producto de la aplicación de la legislación previsional.-

Que, para que un agente de la Legislatura, al momento de percibir su jubilación y/o pensión decida seguir como adherente al Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debió prestar su conformidad en la forma que la reglamentación lo dispusiera y esta situación debe ser debidamente...

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