Decreto N° 2066 1º Sección: Legislación – Normativas – EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 254 - EXTRAORDINARIA
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto Nº 2066
Córdoba, 26 de diciembre de 2017
VISTO: El expediente N° 0473-090869/2017 del Registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de Noviembre de 2017, el Estado Nacional, las Provincias
– excepto la Provincia de San Luis- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CABA) suscribieron el denominado “Consenso Fiscal” el cual tiene como
objetivo principal, la realización de acciones y/o políticas concurrentes a la
armonización de las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, a
n de evitar distorsiones y efectos adversos en las actividades económicas
de forma tal de promover el empleo, la inversión y crecimiento económico
del país, acordar una solución integral y realista a los conictos judiciales
suscitados entre las partes y, emprender el diálogo institucional que des-
emboque en una nueva Ley de Coparticipación Federal.
Que a través de la Ley N° 10.510, la Provincia de Córdoba aprueba el
referido Consenso facultándose al Poder Ejecutivo a disponer todas las
medidas y dictar las normas necesarias para dar cumplimento a los com-
promisos asumidos en el Consenso Fiscal en el plazo establecido en su
Cláusula IV.
Que la referida Cláusula establece el 31 de diciembre de 2019 como plazo
hasta el cual deberán cumplirse todos los compromisos asumidos en el
Consenso, salvo que se haya establecido expresamente otro plazo.
Que por el Capítulo III del citado Consenso, titulado: “Compromisos asumi-
dos por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en relación
al Impuesto sobre los Ingresos Brutos se disponen, entre otros compromi-
sos, el de establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no supe-
riores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I del
citado Consenso.
Que en el mencionado Anexo se establecen las actividades y las respecti-
vas alícuotas máximas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que pueden
establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con vigen-
cia a partir de la anualidad 2018.
Que por el Capítulo III y en el Anexo I, ambos de la Ley Impositiva N°
10.509 -anualidad 2018-, aprobada por la Legislatura de la Provincia de
Córdoba el 13 de diciembre de 2017, se establecen las alícuotas, tratamien-
tos especiales, impuestos jos y mínimos del Impuesto sobre los Ingresos
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2066 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 2141 ................................................................... Pag. 2
Brutos del Título Segundo del Libro Segundo del Código Tributario Provin-
cial -Ley N° 6006 t.o. 2015 y sus modicatorias-.
Que conforme los compromisos asumidos por la Provincia de Córdoba en
el “Consenso Fiscal” resulta necesario adecuar las disposiciones conteni-
das en el Capítulo III y en el Anexo I, ambos, de la Ley Impositiva N° 10.509,
contemplando los cambios en alícuotas y/o tratamientos diferenciales en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos del mencionado Anexo.
Que, en otro orden corresponde facultar a la Dirección General de Rentas
a realizar las adecuaciones normativas que resulten necesarias para la
aplicación del presente Decreto.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de
Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 62/17 y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Finanzas al Nº 828/17 y por Fiscalía de Estado al Nº 1555/2017 y en uso
de atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución
Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el Capítulo III y el Anexo I, ambos de la Ley
Impositiva N° 10.509 que como Anexo Único, con setenta y siete (77) fojas
útiles, forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas de la Secre-
taría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas a dictar
las normas y/o procedimientos que resulten necesarios para la aplicación
del presente Decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legis-
latura Provincial para su posterior raticación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/CB2QhF
EXTRAORDINARIA

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