Decreto N° 2.536

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009

DECRETO N° 2.536

Mendoza, 14 de octubre de 2009

Visto el expediente N° 8487-S-09-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social solicita la homologación del Acta Paritaria de fecha 06 de agosto de 2009, suscripta en el marco de la Comisión Negociadora del Sector Administración Central con los representantes de las Asociaciones Sindicales participantes A.T.E. y U.P.C.N.

Que las partes han arribado a un acuerdo en lo referente a la creación de un Fondo estímulo, para los trabajadores dependientes de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, ya sean, permanentes, temporarios y/o contratados, indicando el carácter del incremento, condiciones para su percepción, forma de distribución, liquidación, origen de los fondos y vigencia.

Que atento a la voluntad concurrente de las partes conforme surge expresamente del acta referida y entendiendo que resulta homologable todo acuerdo o cláusula que presente carácter normativo, sea permanente o temporaria que implique la regulación de condiciones de trabajo y empleo y que no resulte violatoria de disposición de orden público y/o afecten el interés general, resulta procedente en el marco de las previsiones del Decreto N° 955/04 la homologación del Acta Acuerdo.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 03, por Jefatura de Gabinete a fs. 04 y de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 6° y 8° del Decreto N° 955/04, Ley N° 5126 y conc.,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta de paritaria de fecha 06 de agosto de 2009, suscripta en el marco de la Comisión Negociadora del Sector Administración Central con los representantes de las Asociaciones Sindicales A.T.E. y U.P.C.N., que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3°

Una vez obtenida la ratificación legislativa, deberá la Dirección de Personas Jurídicas elevar al Honorable Tribunal de Cuentas la metodología de aplicación del Fondo Estímulo, de conformidad con lo establecido por el Art. 41 de la Ley N° 6237, vigente por el Art. 99 de la Ley N° 8009.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

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