Decreto Nº 2.573

EmisorMrio. Energia
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

DECRETO Nº 2.573

Mendoza, 4 de diciembre de 2015

Visto: El Expediente N° 170-D-2012-80299, caratulados "Revisión Tarifaria Años 2013-2018" y;

CONSIDERANDO:

Que el proceso de Revisión Tarifaria Ordinaria correspondiente al Cuarto Período Tarifario, se llevó a cabo bajo las disposiciones previstas por la Ley 6.497 y su modificatoria; Decreto N° 2.704/08 reglamentario de la Ley 7.543 (artículos 38 y 39) y Decreto N° 390/ 15;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 6.497 vigente y su Decreto reglamentario N° 2704/08, el Ente Provincial Regulador Eléctrico -mediante Resolución EPRE N° 73/ 15- convocó a Audiencia Pública, a efectos de considerar los Cuadros Tarifarios correspondientes al Valor Agregado de Distribución de las Concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica del Cuarto Período Tarifario (2013/2018), según el siguiente detalle: a) Valor Agregado de Distribución y Cargos por servicios para ser aplicados a dicho período, b) Determinación de ingresos no percibidos en el período 1 de Agosto de 2013 al 31 de Diciembre de 2015, con deducción de los ingresos efectivamente percibidos por diferentes procedimientos y desde distintas fuentes, c) Determinación de un mecanismo de Monitoreo de Costos Intra-período.

Que la Audiencia Pública en cuestión, se llevó a cabo el 30 de Setiembre de 2015;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 y concordantes del Reglamento de Audiencias Públicas del EPRE, con el alcance establecido por el artículo 38 del Decreto 196/98 reformado por Decreto 2.704/08, el Organismo de Control elevó al Poder Concedente (Resolución EPRE N° 86/2.015) el denominado "Informe Final" que contiene el análisis detallado del comportamiento de los costos asociados con la prestación eficiente del servicio de distribución eléctrica, incluido un Plan de obras e Inversiones que refleja los requerimientos de reposición y expansión del servicio en Alta Tensión y Media Tensión significativa. Teniéndose así por cumplimentado en forma acabada el procedimiento de Audiencia Pública;

Que en el marco normativo y conceptual expuesto, no mediando observaciones al Informe Final y habiéndose evaluado las diversas opiniones y propuestas vertidas en la mencionada Audiencia Pública, corresponde en esta instancia aprobar los Cuadros Tarifarios y demás instrumentos que estarán vigentes durante el Cuarto Período Tarifario, a partir del 1 de marzo del 2016;

Que la Autoridad de Aplicación ha merituado en la fijación de los referenciados Cuadros Tarifarios, aspectos de sustentabilidad técnica, económica y social, arribando a la instrumentación de un esquema de adecuación de las tarifas de distribución de energía eléctrica, gradual y progresivo;

Que por su parte, el Decreto N° 390/15 ratifica el Acuerdo Marco del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina durante el año 2015, suscripto entre la Nación y la Provincia de Mendoza, por el cual la Provincia se comprometió por un plazo de 365 días a partir del 1 de Enero del 2015, a retrotraer y a mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31 de Diciembre de 2013, asignando la Nación fondos para la ejecución de un Plan de Obras específico por parte de las Distribuidoras eléctricas;

Que así las cosas, de los estudios contenidos en el informe Final se verifica que la magnitud de la variación de los costos de explotación de las distribuidoras respecto de los ingresos provistos por el Programa de Convergencia resultan insuficientes para ejecutar todas aquellas tareas de mantenimiento preventivo, reparación de equipos e instalaciones eléctricas y ampliaciones y mejoras que requieren ejecución inmediata, tendientes a preservar la seguridad, continuidad y calidad del servicio eléctrico;

Que en este contexto, se considera pertinente durante la vigencia del Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctricas y hasta tanto se pongan en vigencia los Cuadros Tarifarios resultantes del Proceso de Revisión Tarifaria que se aprueban por el presente Decreto, establecer un monto transitorio con carácter de adelanto de VAD, a partir del 1 de diciembre de 2015, en la facturación del servicio eléctrico, de disponibilidad inmediata por parte de las Concesionarias, para la ejecución en tiempo y forma de tareas de mantenimiento preventivo, reparación de instalaciones eléctricas y ampliaciones y mejoras, que requieren ejecución inmediata tendientes a preservar la seguridad, continuidad y calidad del servicio eléctrico. Todo ello en beneficio de los usuarios del sector eléctrico provincial y para alentar metas de desarrollo productivo, en especial durante la temporada estival;

Que asimismo, la implementación de este monto transitorio, no excluye los compromisos asumidos por las Distribuidoras en cuanto a cumplimentar plenamente sus obligaciones bajo el contrato vigente, y deberá ser considerado a cuenta y como parte del proceso gradual y progresivo de implementación de los Cuadros Tarifarios para el cuarto período tarifario;

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos y Ministerio de Energía, Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Instrúyase al Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) a establecer un adelanto en la facturación del servicio eléctrico de todos los usuarios de la Provincia, para los consumos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2015, destinado a financiar la ejecución inmediata, por parte de las Concesionarias, de tareas de mantenimiento preventivo, reparación de equipos e instalaciones eléctricas y ampliaciones y mejoras que se requieran para preservar la...

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