Decreto N° 2.495

EmisorMrio Turismo
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015

DECRETO N° 2.495

Mendoza, 3 de diciembre de 2015

Visto el Expediente N° 2924-D-2015-18004 por el cual el Ministerio de Turismo gestiona la modificación de la Planta de Personal para la creación de cargos dispuesta por el Art. 60° de la Ley N° 8701; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 8798 se ratificó el Decreto N° 779 de fecha 22 de mayo de 2015, el cual homologó el Acta Paritaria del 14 de mayo de 2015, que acordó el cronograma de pase a Planta Permanente del personal contratado;

Que es necesaria la creación de 10 cargos, utilizando la previsión de Art. 60 inc. a) de la Ley N° 8701;

Que los cargos que se creen por el presente mecanismo quedan exceptuados del congelamiento de vacantes conforme lo disponen los Arts. y 53° de la Ley N° 8701;

Que para atender lo solicitado en las presentes actuaciones, es necesario adecuar la partida de personal a través de una modificación presupuestaria, la que no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento del Ministerio de Turismo en el presente ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2015;

Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Recursos Humanos y por la Dirección de Administración, de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. , 53°, 56° punto 2), 60°, inc. a) y b), de la Ley N° 8701 y Arts. 1°, 2°, 21°, 27° y 47° del Decreto Acuerdo N° 1902/14, Art. 27° de la Ley N° 8706 y por Decreto Acuerdo N° 2413/14;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2015 de la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos como se indican en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Los volantes de imputación preventiva de presupuesto y cargos, intervenidos por Contaduría General de la Provincia deberán incorporarse en las piezas administrativas de designación previo a la emisión de la Resolución correspondiente.

Artículo 4°

El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 5°

Lo dispuesto por el presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirá la Resolución de la designación.

Artículo 6°

Comuníquese...

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