Decreto Nº 2.478
Emisor | Minist. Secretaria Gral. de la Gobernacion |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2008 |
Mendoza, 19 de setiembre de 2008
Visto lo dispuesto por ley N° 7.863, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma regula en la Provincia de Mendoza la habilitación, uso y control de los inmuebles locados por períodos inferiores a sesenta (60) días que sean explotados para alojamiento de turistas, definidos como Propiedades de Alquiler Temporario -PAT-;
Que la norma define como propiedad de alquiler temporario (PAT), a aquellas unidades de viviendas independientes que se ofrecen para alquiler turístico, por períodos inferiores a sesenta (60) días;
Que la Secretaría de Turismo será el Organismo de Aplicación de la citada Ley;
Que el mencionado Organismo determinará la superficie que deben tener los diferentes ambientes, el equipamiento y elementos necesarios mínimos con que debe contar la unidad de vivienda, características de la prestación y servicios, como así también la cantidad de plazas autorizadas;
Que ante el nuevo régimen legal vigente resulta indispensable dictar normas reglamentarias para el logro de los fines perseguidos con su sanción, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Provincia;
Que Asesoría Letrada dictaminó favorablemente sobre la procedencia del proyecto.-
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Créese el Registro de Propiedades de alquiler temporario, en adelante "PAT", para regular su habilitación, uso y control en el ámbito de la Secretaría de Turismo, según establece el artículo 17 de la ley N° 5349 y su decreto reglamentario N° 3220/89. Se define como propiedad de alquiler temporario (PAT), a los fines previstos en el presente decreto reglamentario, a aquellas unidades de vivienda independientes que se ofrecen para alquiler por períodos inferiores a 60 días.
Las unidades de viviendas podrán estar alcanzadas o no, por el régimen de viviendas de propiedad horizontal.
Deróguese la Resolución N° 569/07 de la Secretaría de Turismo y normas complementarias.
De la clasificación de PAT
Las PAT se clasificarán en:
I.
Unidad monoambiente: La superficie mínima total de la unidad monoambiente será de treinta y cinco metros cuadrados (35 m2). Deberán contar con dormitorio-estar-comedor, cocina o kichinette y baño privado.
II.
Unidad poliambiente: deberán contar como mínimo con cocina-comedor, un dormitorio con capacidad para dos plazas y baño privado.
La Clase PAT debe cumplir los requisitos arquitectónicos, de equipamiento y servicios mínimos que se detallan en los artículos siguientes, bajo pena de denegación de la habilitación y sanciones conforme a la normativa vigente.
De la Inscripción
Toda solicitud de inscripción deberá ser presentada ante la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo y será instrumentada mediante declaración jurada, acompañada de la siguiente documentación:
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Datos del solicitante
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Nombre o razón social
•
Nombre de fantasía propuesto
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Domicilio real y legal
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Datos del/los propietario/s, socios y/o accionistas o equivalente.
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Datos de los directores o directivos de la organización.
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Datos de los apoderados y/o representantes legales
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Copia del contrato social (si corresponde)
•
Copia de las actas de Directorio, Asamblea y Balance (si corresponde)
•
Fotocopia del C.U.I.T. e inscripción en Ingresos Brutos en la actividad correspondiente.
•
Fotocopia del DNI del titular o representante legal con la debida acreditación de personería.
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Datos del inmueble
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Título de propiedad, contrato de arrendamiento o explotación que contenga expresa autorización para el uso del mismo como PAT, según correspondiere.
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Aprobación expresa del consorcio otorgada en reunión extraordinaria citada al efecto en el caso de estar sujeta al régimen de propiedad horizontal.
•
Planos de la PAT, en escala, con esquema de amoblamiento y equipamiento planteado en planos de planta.
•
Plano indicando ubicación de los sistemas de alarmas utilizados y elementos contra incendios, con la aprobación de la autoridad competente.
•
Certificado de Habilitación de Comercio otorgado por el municipio respectivo.
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Certificado de habitabilidad del inmueble otorgado por el municipio correspondiente.
•
Planos aprobados indicando la circulación y salidas para casos de emergencia, con detalle de los elementos utilizados para su señalización del inmueble y en caso de propiedad horizontal del edificio.
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Fotografías de la PAT: fachadas, sala de estar, habitaciones y demás dependencia
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Otros Datos
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Seguro contra robo e incendios
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Seguro de responsabilidad civil
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Medidas de prevención para delitos contra la propiedad.
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Cobertura médica cuando esté disponible (área protegida o similar)
•
Detalle del mobiliario y elementos de confort y servicios.
•
Sistema de registro y confirmación de reservas.
•
Domicilio...
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