Decreto Nº 2.478

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2008

DECRETO Nº 2.478

Mendoza, 19 de setiembre de 2008

Visto lo dispuesto por ley N° 7.863, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma regula en la Provincia de Mendoza la habilitación, uso y control de los inmuebles locados por períodos inferiores a sesenta (60) días que sean explotados para alojamiento de turistas, definidos como Propiedades de Alquiler Temporario -PAT-;

Que la norma define como propiedad de alquiler temporario (PAT), a aquellas unidades de viviendas independientes que se ofrecen para alquiler turístico, por períodos inferiores a sesenta (60) días;

Que la Secretaría de Turismo será el Organismo de Aplicación de la citada Ley;

Que el mencionado Organismo determinará la superficie que deben tener los diferentes ambientes, el equipamiento y elementos necesarios mínimos con que debe contar la unidad de vivienda, características de la prestación y servicios, como así también la cantidad de plazas autorizadas;

Que ante el nuevo régimen legal vigente resulta indispensable dictar normas reglamentarias para el logro de los fines perseguidos con su sanción, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Provincia;

Que Asesoría Letrada dictaminó favorablemente sobre la procedencia del proyecto.-

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Créese el Registro de Propiedades de alquiler temporario, en adelante "PAT", para regular su habilitación, uso y control en el ámbito de la Secretaría de Turismo, según establece el artículo 17 de la ley N° 5349 y su decreto reglamentario N° 3220/89. Se define como propiedad de alquiler temporario (PAT), a los fines previstos en el presente decreto reglamentario, a aquellas unidades de vivienda independientes que se ofrecen para alquiler por períodos inferiores a 60 días.

Las unidades de viviendas podrán estar alcanzadas o no, por el régimen de viviendas de propiedad horizontal.

Artículo 2º

Deróguese la Resolución N° 569/07 de la Secretaría de Turismo y normas complementarias.

De la clasificación de PAT

Artículo 3º

Las PAT se clasificarán en:

I.

Unidad monoambiente: La superficie mínima total de la unidad monoambiente será de treinta y cinco metros cuadrados (35 m2). Deberán contar con dormitorio-estar-comedor, cocina o kichinette y baño privado.

II.

Unidad poliambiente: deberán contar como mínimo con cocina-comedor, un dormitorio con capacidad para dos plazas y baño privado.

Artículo 4º

La Clase PAT debe cumplir los requisitos arquitectónicos, de equipamiento y servicios mínimos que se detallan en los artículos siguientes, bajo pena de denegación de la habilitación y sanciones conforme a la normativa vigente.

De la Inscripción

Artículo 5º

Toda solicitud de inscripción deberá ser presentada ante la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo y será instrumentada mediante declaración jurada, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Datos del solicitante

    Nombre o razón social

    Nombre de fantasía propuesto

    Domicilio real y legal

    Datos del/los propietario/s, socios y/o accionistas o equivalente.

    Datos de los directores o directivos de la organización.

    Datos de los apoderados y/o representantes legales

    Copia del contrato social (si corresponde)

    Copia de las actas de Directorio, Asamblea y Balance (si corresponde)

    Fotocopia del C.U.I.T. e inscripción en Ingresos Brutos en la actividad correspondiente.

    Fotocopia del DNI del titular o representante legal con la debida acreditación de personería.

  2. Datos del inmueble

    Título de propiedad, contrato de arrendamiento o explotación que contenga expresa autorización para el uso del mismo como PAT, según correspondiere.

    Aprobación expresa del consorcio otorgada en reunión extraordinaria citada al efecto en el caso de estar sujeta al régimen de propiedad horizontal.

    Planos de la PAT, en escala, con esquema de amoblamiento y equipamiento planteado en planos de planta.

    Plano indicando ubicación de los sistemas de alarmas utilizados y elementos contra incendios, con la aprobación de la autoridad competente.

    Certificado de Habilitación de Comercio otorgado por el municipio respectivo.

    Certificado de habitabilidad del inmueble otorgado por el municipio correspondiente.

    Planos aprobados indicando la circulación y salidas para casos de emergencia, con detalle de los elementos utilizados para su señalización del inmueble y en caso de propiedad horizontal del edificio.

    Fotografías de la PAT: fachadas, sala de estar, habitaciones y demás dependencia

  3. Otros Datos

    Seguro contra robo e incendios

    Seguro de responsabilidad civil

    Medidas de prevención para delitos contra la propiedad.

    Cobertura médica cuando esté disponible (área protegida o similar)

    Detalle del mobiliario y elementos de confort y servicios.

    Sistema de registro y confirmación de reservas.

    Domicilio...

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