Ley Nº 7.863
Emisor | Minist. Secretaria Gral. de la Gobernacion |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2008 |
LEY Nº 7.863
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Regúlase en la Provincia de Mendoza la habilitación, uso y control de los inmuebles locados por períodos inferiores a sesenta (60) días que sean explotados para alojamiento de turistas, definidos en la presente como Propiedades de Alquiler Temporario -PAT-.
Se define como propiedad de alquiler temporario (PAT), a los fines de la presente, a aquellas unidades de viviendas independientes que se ofrecen para alquiler turístico, por períodos inferiores a sesenta (60) días, aunque no hayan sido denunciadas como tal ante la Secretaría de Turismo. Entiéndese por alojamiento turístico a todas aquellas actividades con fines de ocio, negocios y otros; y comprende todas las actividades económicas que van asociadas a éstas. Las unidades de vivienda podrán estar alcanzadas o no por el régimen de viviendas de propiedad horizontal.
Las propiedades de alquiler temporario (PAT) deberán estar habilitadas para poder comercializarse, sus titulares están obligados a presentar toda la documentación que requiera la Secretaría de Turismo.
La habilitación referida en el artículo precedente deberá ser renovada anualmente.
En el caso de unidades de alojamiento en edificios de propiedad horizontal, deberá identificarse en forma general en el exterior y en particular en el hall de entrada la existencia de propiedades de alojamiento temporario (PAT).
La Secretaría de Turismo será el Organismo de Aplicación de la presente Ley, y determinará la superficie mínima que deben tener los diferentes ambientes, el equipamiento y elementos necesarios mínimos con que debe contar la unidad de vivienda, características de la prestación y servicios, como así también la cantidad de plazas autorizadas.
Se deberá suscribir en cada locación un acuerdo de locación temporaria, en formulario prenumerado, entre el responsable inscripto y el huésped. El Organismo de Aplicación determinará los contenidos mínimos que el mismo debe contener.
Toda actividad comercial o de comunicación que se desarrolle deberá contener el número de inscripción en la Secretaría de Turismo y estar sujeto a las prescripciones...
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