Ley Nº 7.863

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2008

LEY Nº 7.863

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1

Regúlase en la Provincia de Mendoza la habilitación, uso y control de los inmuebles locados por períodos inferiores a sesenta (60) días que sean explotados para alojamiento de turistas, definidos en la presente como Propiedades de Alquiler Temporario -PAT-.

Artículo 2

Se define como propiedad de alquiler temporario (PAT), a los fines de la presente, a aquellas unidades de viviendas independientes que se ofrecen para alquiler turístico, por períodos inferiores a sesenta (60) días, aunque no hayan sido denunciadas como tal ante la Secretaría de Turismo. Entiéndese por alojamiento turístico a todas aquellas actividades con fines de ocio, negocios y otros; y comprende todas las actividades económicas que van asociadas a éstas. Las unidades de vivienda podrán estar alcanzadas o no por el régimen de viviendas de propiedad horizontal.

Artículo 3

Las propiedades de alquiler temporario (PAT) deberán estar habilitadas para poder comercializarse, sus titulares están obligados a presentar toda la documentación que requiera la Secretaría de Turismo.

Artículo 4

La habilitación referida en el artículo precedente deberá ser renovada anualmente.

Artículo 5

En el caso de unidades de alojamiento en edificios de propiedad horizontal, deberá identificarse en forma general en el exterior y en particular en el hall de entrada la existencia de propiedades de alojamiento temporario (PAT).

Artículo 6

La Secretaría de Turismo será el Organismo de Aplicación de la presente Ley, y determinará la superficie mínima que deben tener los diferentes ambientes, el equipamiento y elementos necesarios mínimos con que debe contar la unidad de vivienda, características de la prestación y servicios, como así también la cantidad de plazas autorizadas.

Artículo 7

Se deberá suscribir en cada locación un acuerdo de locación temporaria, en formulario prenumerado, entre el responsable inscripto y el huésped. El Organismo de Aplicación determinará los contenidos mínimos que el mismo debe contener.

Artículo 8

Toda actividad comercial o de comunicación que se desarrolle deberá contener el número de inscripción en la Secretaría de Turismo y estar sujeto a las prescripciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR