Decreto N° 2.477

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2015

DECRETO N° 2.477

Mendoza, 2 de diciembre de 2015

Visto el Expediente N° 5837-D-2015-00213; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones tramita la confirmación de la Agente Amar Trejo, Mariana Yamila D.N.I. N° 32.159.406, nombrada mediante Decreto N° 2283/13, de fecha 04 de diciembre de 2013.

Que el Art. 32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, dispone que "Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario...".

Que a fs. 03/04 obra grilla de calificaciones de la agente y a fs. 07/08 obra Certificado Analítico de estudios, expedido por la Dirección General de Escuelas, el cual acredita que la misma ha completado sus estudios secundarios.

Que a fs. 14 obra informe de la Oficina de Sumarios Administrativos de la Inspección General de Seguridad, donde consta que la Agente, no registra sumario administrativo pendiente.

Por ello, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 16/17 y por Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 20 y vta.;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Téngase por confirmada, en los términos del Art. 32 de la Ley N° 7493 y sus modificatorias, en el cargo Clase 001, Régimen Salarial 07, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, Personal de Tropa Agente del Servicio Penitenciario Provincial, designada mediante Decreto N° 2283 de fecha 04 de diciembre de 2013, a la Agente S.C.S. Amar Trejo, Mariana Yamila, C.U.I.L. N° 27-32159406-4.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rodolfo Manuel Lafalla

Publicación: por única vez el 30/12/15

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