Decreto N° 2.459

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.459

Mendoza, 31 de diciembre de 2014

Visto el Expediente N° 178 - Letra D - Año 2013 - Código 01031, en el cual obra la Resolución N° 135, de fecha 26 de mayo de 2014 del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y

CONSIDERANDO:

Que lo dispuesto en la resolución mencionada se encuadra en el procedimiento que fija el artículo 81 de la Ley N° 8530 y el artículo 33 del Decreto Acuerdo 354/13 y en los artículos 5, 21, 77 y 82 de la Ley N° 3799 y sus modificatorias y lo previsto en el régimen de participación municipal, Ley N° 6396 y sus modificatorias;

Que de conformidad con el dictamen legal adjunto a fs. 148/149 y vta. de estas actuaciones, de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas, debe enmendarse el vicio de competencia en razón del grado que presenta el acto administrativo, mediante la ratificación por el órgano competente, en este caso decreto con refrendo de las autoridades máximas de las jurisdicciones involucradas y del Ministro de Hacienda y Finanzas, ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 57 inc. b) y 77 de la Ley N° 3909 y modificatorias;

Que asimismo, el artículo 140 de la Ley N° 8701, Presupuesto 2014, dispone que si durante la reconducción se hubieran efectuado gastos ejecutados durante la vigencia del presupuesto reconducido cuyos créditos no figuran en el nuevo presupuesto votado o fueran insuficientes, se dispondrán las modificaciones pertinentes para su regularización, con comunicación al Poder Legislativo;

Que en el marco legal indicado, resulta necesario ajustar el crédito presupuestario de las partidas destinadas al pago de la deuda flotante perimida correspondiente a las Municipalidades de la Provincia, originada en órdenes de pago del ejercicio 2012;

Que la modificación del Presupuesto de Erogaciones y el Financiamiento de la Administración Central vigente año 2014 se realiza según el procedimiento que fija el artículo 75 de la Ley N° 8701 y el artículo 32 del Decreto Acuerdo 1902/14, concordantes en su contenido con el artículo 81 de la Ley N° 8530 y el artículo 33 del Decreto Acuerdo 354/13, citados precedentemente;

Que dicha modificación no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpece el normal funcionamiento de este Ministerio en el presente ejercicio;

Por ello, en virtud de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas, según lo dispuesto en los artículos 57 inc.b) y 77 de la Ley N° 3909 y modificatorias y lo previsto en los artículos 75 y 140 de la Ley N° 8701 y los artículos 32, 47 y 56 del Decreto Acuerdo 1902/14,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese en todas sus partes la Resolución N° 135, de fecha 26 de mayo de 2014, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que, en fotocopia certificada como Anexo, forma parte del presente decreto, ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 inc. b) y 77 de la Ley N° 3909 y modificatorias.

Artículo 4°

Notifíquese la presente norma legal a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 5°

Comuníquese la presente norma legal a la Honorable Legislatura de la Provincia, por conducto del Ministerio Secretaría General, Legal y Técnica de la Gobernación.

Artículo 6°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y...

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