Decreto N° 2.424

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.424

Mendoza, 31 de diciembre de 2014

Vistos los expedientes: 1200-M-2012-77762; 1739-S-2012-77762; 1363-F-2012-77762; 1742-G-2012-77762; 1357-M-2012-77762; 1484-C-2012-77762; 1455-G-2012-77762; 2295-C-2012-77762; 2197-N-2012-77762 y 1743-M-2012-77762, en los cuales se solicita se otorgue a diversas personas el beneficio establecido por la Ley N° 8395, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que en las citadas actuaciones, obran las correspondientes certificaciones establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno y Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales, de la Dirección General de Administración y de la Subsecretaría de Derechos Humanos del citado Ministerio y conforme a lo establecido por Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Reconózcase, a partir de la fecha que en cada caso se determina y hasta el día anterior a la fecha del presente decreto y otórguese a partir de la fecha de éste, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, el beneficio vitalicio creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12, consistente en un monto mensual equivalente a la asignación de clase del personal de categoría 10, del agrupamiento administrativo y técnico de la Ley N° 5126 y sus modificatorias, a favor de cada una de las personas mencionadas en el...

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