Decreto Nº 2.417

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2008

DECRETO Nº 2.417

Mendoza, 11 de setiembre de 2008

Visto el expediente Nº 38-M-2008-01283 y sus acumulados Nros. 646-M-2007-01282 y 04132-M-2006-60201, en el primero de los cuales la firma Market S.A., interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 316-E-07 emitida por el ex Ministerio de Economía actual Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, el 7 de diciembre de 2007; y

Considerando:

Que el recurso de fojas 1/5 del expediente Nº 38-M-2008-01283 ha sido interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 de la Ley Nº 3909 por lo que corresponde admitirlo formalmente;

Que del análisis de la presente causa surge que la recurrente ha incurrido en conducta reprochable violatoria de las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240 y sus modificatorias, por lo que la Administración ha actuado conforme los hechos y el derecho, en razón de ofrecer una Posada que no reunía las características que se publicitaban por Internet;

Que existió incumplimiento del contrato por parte de la empresa sancionada, ya que la oferta del servicio efectuada difería sustancialmente de la que resultó siendo realidad. El consumidor recibió una prestación de servicio diferente a la que contrató motivado por la publicidad que circulaba por Internet y a la que pudo acceder debido a la información que la agencia de viajes de referencia le dio acerca de la Posada. Todo cuanto se exprese por dicho medio sobre la naturaleza, características del bien o servicio y condiciones de contratación, íntegra el contenido del contrato;

Que esa característica que se publicitaba, fue también condicionante que decidió al consumidor (denunciante) a efectuar la compra del paquete turístico, porque es sabido que la publicidad juega un rol principalísimo en todo el proceso de la relación de consumo y que a través de ella se atrae, persuade y seduce al consumidor cuya conducta es imperceptiblemente manipulada;

Que no queda duda sobre el encuadramiento legal de la falta cometida (infracción al Artículo 19 de la Ley Nº 24240 y sus cc.), motivo por el cual se considera la imputabilidad del recurrente por cuanto ha intervenido en la relación de consumo. Esta comprende todas las etapas, circunstancias y actividades destinadas a colocar en el mercado bienes y servicios para ser adquiridos por los consumidores y usuarios;

Que todos los que intervienen en esa relación de consumo son responsables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR