Decreto n° 2.417

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 0007

DECRETO Nº 2.417

Mendoza, 18 de setiembre de 2007.

Visto el expediente Nº 22555-D-04-01134, y su acumulado Nº 00051-L-99-91278, en el primero de los cuales la Licenciada Patricia Llobell, representada por el Doctor Omar Esteban Fornetti, presenta Recurso de Revocatoria contra el Decreto Nº 2249/06, y

CONSIDERANDO:

Que dicha interposición realizada el 31 de octubre de 2006, habiéndose deducida dentro del plazo previsto por el Artículo 177 de la Ley Nº 3909, debe ser aceptada desde el punto de vista formal.

Que la suma reconocida a la reclamante, ex agente perteneciente a la Dirección General de Rentas, corresponde a diferencias salariales entre el cargo en que revistaba y las funciones de Delegada de la Dirección indicada, en Capital Federal, que le fueran asignadas mediante Resolución Interna Nº 55 -D.G.R., obrante a fs. 2 del expediente Nº 00051-L-99-91278, por el periodo comprendido entre el lo de diciembre de 1998 hasta el 13 de abril de 2000, fecha en que se hizo cargo de dicha Delegación la C.P.N. María del Carmen Peña.

Que la impugnante objeta la liquidación practicada y sostiene que se ha incurrido en un error en la determinación de los intereses, ya que en su caso se aplicó la tasa civil y correspondería aplicar el adicional del 5% de la tasa laboral.

Que el incremento del 5% receptado por la Ley Nº 3939 fue dejado sin efecto por la Ley Nº 7198, modificada por la Ley Nº 7358, al disponer su derogación (25 de abril de 2004), no habiéndose expedido al respecto.

Que según dictamen de la Subdirección Legal y Técnica de la Dirección General de Rentas, obrante a fs. 124/126 del expediente Nº 22555-D-04-01134, corresponde aplicar la tasa activa más el 5% hasta el 26 de abril de 2004 y en adelante, la tasa pasiva que paga el Banco de la Nación Argentina, conforme lo determina la Ley Nº 7198 y modificatoria, concluyendo que corresponde la asimilación de los créditos laborales derivados de la relación de empleo público, aplicándose la tasa laboral.

Que de acuerdo a lo expresado la interposición presente debe ser aceptada desde el punto de vista sustancial.

Por ello, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda a fs. 130/131 y por Asesoría de Gobierno a fs. 129 y vta. y 133, todas del expediente Nº 22555-D-04-01134,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 3º

Acéptese formal y sustancialmente el Recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR