Ley n° 7.358

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Junio de 0005

LEY Nº 7.358

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º

Derógase el Artículo 5 de la Ley Nº 7198.

Artículo 2º

Interprétese el Artículo 4 de la Ley 7198, en el sentido que la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia marca el comienzo de la vigencia de ese cuerpo legal, mientras que la tasa legal de interés debe aplicarse en el modo dispuesto en el Artículo 1 de la mencionada Ley.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente del Senado

Luis Alfonso Petri

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Raúl Horacio Vicchi

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

PublicaciÛn: por única vez el 01/06/05

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