Decreto n° 2.338

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición16 de Enero de 0006

DECRETO Nº 2.338

Mendoza, 1 de noviembre de 2005

Visto el expediente Nº 2820-S-05-00951, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas se tramita la designación de Dn. Héctor Adán Brizuela, en un cargo Clase 009, Régimen Salarial 05, Agrupamiento 1, Tramo 03, Subtramo 03 -Inspector Leyes Laborales- Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno.

Que atento a razones de servicio es necesario efectuar la mencionada designación, por lo que corresponde exceptuar al presente decreto de lo previsto en el Art. 59 de la Ley Nº 7324, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 21 del Decreto Acuerdo Nº 914/05

Que el señor Héctor Adán Brizuela cumplirá las funciones de Inspector de Leyes Laborales, por lo que deberá otorgársele el beneficio contemplado en el Decreto Acuerdo Nº 1178/91.

Atento a ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva de cargos en Contaduría General de la Provincia y tramitado la autorización del señor Secretario Administrativo Legal y Técnico de la Gobernación, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Acuerdo Nº 143/02, puesto en vigencia por el Decreto Acuerdo Nº 2586/04 para el Ejercicio 2005,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Exceptúese lo dispuesto en el presente decreto del congelamiento previsto en el Art. 59 de la Ley Nº 7324, de conformidad a lo establecido por el Art. 21 del Decreto Acuerdo Nº 914/05.

Artículo 2º

Desígnese en carácter interino y/o hasta tanto se cubra el cargo por concurso, en el cargo Clase 009, Régimen Salarial 05, Agrupamiento 1, Tramo 03, Subtramo 03 -Inspector Leyes Laborales- de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, a Dn. Héctor Adán Brizuela, clase 1949, L.E. Nº 6.146.672, a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 4º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior será atendido con cargo a la...

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