Decreto N° 2.396

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2010

DECRETO N° 2.396

Mendoza, 4 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que el préstamo de referencia se ha solicitado para ser destinado a erogaciones corrientes y no corrientes, con un plazo de duración de hasta treinta y seis (36) meses.

Que para efectuar dicha operación financiera de Empréstito y Uso del Crédito el Municipio afecta en garantía de la cancelación de todas y cada una de las cuotas de amortización de capital y servicios de intereses, los recursos provenientes de la participación de Impuestos Provinciales y la Coparticipación de Impuestos Nacionales.

Que a fs. 153 de la presente pieza administrativa, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Carlos certifica que la Ordenanza N° 1200/08 fue aprobada por la mayoría especial correspondiente a las autorizaciones de endeudamiento.

Que el Artículo 25, último párrafo de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional N° 25.917, a la cual se encuentra adherida la Provincia de Mendoza mediante Ley N° 7314, establece que: “Para el caso de endeudamiento de los municipios, las provincias coordinarán con el Gobierno Nacional y con sus respectivos Municipios las acciones destinadas a propiciar tales autorizaciones”.

Que el apartado iii), inciso f) del Artículo 25 del Decreto N° 1731/04, Reglamentario de la Ley N° 25.917, establece: “... la Secretaría de Hacienda, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la comunicación, podrá formular a la Provincia su objeción fundada a la aprobación de la operación de endeudamiento. Transcurrido dicho plazo la operación se considerará aprobada”.

Por ello, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 148/149 y 166 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 167 y por Fiscalía de Estado a fs. 170, todas del expediente N° 01017-M-10-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

La operación autorizada por el Artículo 1° de la presente norma legal se regirá por las siguientes condiciones financieras:

  1. Moneda: Pesos

  2. Destino del Préstamo: Mejoramiento del Parque Automotor del Área de Servicios Públicos del mencionado Municipio.

  3. Desembolso del préstamo: En un solo desembolso una vez notificado el Banco de la autorización de endeudamiento y la excepción del BCRA respecto al financiamiento a entidades públicas.

  4. Periodicidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR