Decreto N° 2.486

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2010

DECRETO N° 2.486

Mendoza, 14 de octubre de 2010

Visto el expediente N° 82-D-2010-01031 en el cual se da cuenta de la necesidad de modificar los artículos 1°, 4° y 7° del Decreto Acuerdo N° 640/09 de fecha 17 de abril de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia adhirió al Decreto Nacional N° 206/09, que crea el Fondo Federal Solidario a través de la Ley N° 8028, la cual fue reglamentada mediante Decreto N° 640/09;

Que se ve la necesidad de modificar la redacción del Artículo 4° del Decreto N° 640/09 ampliando la aplicación del mismo en lo relativo a las Leyes de Presupuesto futuras, en cuanto hace referencia a los Artículos 9° y 10° de la Ley de Presupuesto N° 8009 correspondiente al Ejercicio 2009;

Que asimismo y en virtud de la metodología adoptada se requiere la intervención de la autoridad máxima de la Provincia, el Gobernador de la Provincia, en la Comisión Ejecutora Provincial;

Que es facultad del Poder Ejecutivo promover la modificación del Decreto 640/09;

Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA EN

ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 640/09 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1° - Créese la Comisión Ejecutora Provincial, a cargo del Gobernador de la Provincia de Mendoza y los titulares de los Ministerios de Hacienda y de Infraestructura, Vivienda y Transporte, pudiendo delegar estos últimos su representación en un Subsecretario o Director".

Artículo 2°

Modifíquese el Artículo 4° del Decreto N° 640/09 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4° - Autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar el Cálculo de Recursos, en la Administración Central y el Presupuesto de Gastos en las jurisdicciones que se menciona a continuación:

  1. Del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte en lo referente a obras;

  2. El Ministerio de Hacienda en lo que respecta a municipios;

En ambos casos con el financiamiento afectado correspondiente y sobre la base de la mayor recaudación estimada en el marco de la Ley N° 8028, no pudiendo comprometerse erogaciones sino en la medida de su efectiva recaudación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley N° 3799 y sus modificatorias.

La posterior distribución del crédito presupuestario desde el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte...

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