Ley Nº 8.028

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2009

LEY Nº 8.028

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Adhiérese la Provincia de Mendoza al Decreto Nacional Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009.

Artículo 2º

Invítese a los municipios de la Provincia a expresar la adhesión a la presente ley.

Artículo 3º

Dispónese que los fondos que percibirá la Provincia de Mendoza en virtud del Decreto Nacional Nº 206/09, se distribuirán entre la totalidad de los municipios adheridos, no pudiendo nunca ser inferior al treinta por ciento (30%) de la totalidad del monto que recibe la Provincia, repartiéndose en la proporción que dispone la Ley Provincial Nº 6.396 y modificatorias, prorrogadas por el artículo 112 de la Ley Provincial Nº 8.009.

Artículo 4º

Los fondos que se distribuyan en virtud del artículo 3º no podrán ser afectados a la cancelación de adelantos por copartipación.

Artículo 5º

La distribución de los fondos recibidos por la Provincia será participable a aquellos municipios que hubieren adherido a la presente ley, a partir del mes en que notifiquen fehacientemente su adhesión.

Artículo 6º

La falta de adhesión a la presente ley, implicará que el resto de los municipios adheridos acrecerá en proporción a su porcentaje de partición sobre el total participable, conforme el criterio de distribución establecido en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 7º

Las municipalidades de la Provincia destinaran los fondos que perciban en virtud de lo dispuesto en la presente ley, exclusivamente a erogaciones de capital, no pudiendo en ningún caso ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes, respetando en su aplicación lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 206 del 19 de marzo de 2009. La rendición de los fondos que reciban las municipalidades según lo dispuesto por la presente ley, se realizará ante el Honorable Tribunal de Cuenta de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 8º

El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de las disposiciones de la presente ley.

Artículo 9º

La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 10

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 11

Comuníquese al Poder...

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