Ley Nº 8.028
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2009 |
LEY Nº 8.028
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Adhiérese la Provincia de Mendoza al Decreto Nacional Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009.
Invítese a los municipios de la Provincia a expresar la adhesión a la presente ley.
Dispónese que los fondos que percibirá la Provincia de Mendoza en virtud del Decreto Nacional Nº 206/09, se distribuirán entre la totalidad de los municipios adheridos, no pudiendo nunca ser inferior al treinta por ciento (30%) de la totalidad del monto que recibe la Provincia, repartiéndose en la proporción que dispone la Ley Provincial Nº 6.396 y modificatorias, prorrogadas por el artículo 112 de la Ley Provincial Nº 8.009.
Los fondos que se distribuyan en virtud del artículo 3º no podrán ser afectados a la cancelación de adelantos por copartipación.
La distribución de los fondos recibidos por la Provincia será participable a aquellos municipios que hubieren adherido a la presente ley, a partir del mes en que notifiquen fehacientemente su adhesión.
La falta de adhesión a la presente ley, implicará que el resto de los municipios adheridos acrecerá en proporción a su porcentaje de partición sobre el total participable, conforme el criterio de distribución establecido en el artículo 3º de la presente ley.
Las municipalidades de la Provincia destinaran los fondos que perciban en virtud de lo dispuesto en la presente ley, exclusivamente a erogaciones de capital, no pudiendo en ningún caso ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes, respetando en su aplicación lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 206 del 19 de marzo de 2009. La rendición de los fondos que reciban las municipalidades según lo dispuesto por la presente ley, se realizará ante el Honorable Tribunal de Cuenta de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente.
El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de las disposiciones de la presente ley.
La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Comuníquese al Poder...
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