Decreto n° 2.175

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición25 de Octubre de 0005

DECRETO Nº 2.175

Mendoza, 17 de octubre de 2005

Visto el expediente Nº 00038-U-05-91304, en el cual se solicita la ratificación de los Contratos: de Préstamo firmado entre la Provincia de Mendoza representada por el señor Gobernador, Ingeniero Julio César Cleto Cobos y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) representado por su Presidente señor Enrique V. Iglesias, y de Garantía, firmado entre el Banco mencionado representado por su Presidente y el señor Ministro de Economía y Producción de la Nación Doctor Roberto Lavagna y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7324 de Presupuesto prevé la implementación del Programa del convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), autorizando el endeudamiento y suscripción del préstamo por el Poder Ejecutivo Provincial.

Que los contratos firmados son producto de una serie de negociaciones seguidas entre la Provincia de Mendoza y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), para la implementación del Programa de Desarrollo Productivo y de Competitividad de la Provincia de Mendoza; siendo el texto expreso convenido en la misión encabezada por el señor Gobernador de la Provincia y que se efectuara entre los días 23 y 26 de mayo de 2.005 en la sede del Banco mencionado en la Ciudad de Washington, Estados Unidos, así como de los Reglamentos Operativos Generales (de todo el programa) y específicos (de cada uno de los Subprogramas).

Que

se

ha

previsto

con antelación la existencia de la Estructura Administrativa necesaria para llevar adelante el Programa, ajustada a la magnitud de las operaciones previstas, mediante el Decreto Nº 810/05, que crea la Unidad de Financiamiento Internacional, dependiente. de la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Hacienda de la Provincia.

Que la Provincia se encuentra facultada para endeudarse, existiendo decisión legislativa al respecto y aceptación por parte del Banco Interamericano de Desarrollo, que sólo exige la garantía de la Nación, la que ya ha sido otorgada y cuya aprobación se solicita.

Que

el

procedimiento

de contratación y el contenido del mismo se ajusta a la autorización legislativa contenida en la Ley Nº 7324, correspondiendo dar cumplimiento al pedido de notificación a la Legislatura Provincial que la misma prevé, así como la notificación que por imperio de la Constitución Nacional debe hacerse al Congreso de la Nación.

Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda, Area Legales de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Contrato de Préstamo, suscripto en fecha 24 de agosto de 2005 entre la Provincia de Mendoza representada por el señor Gobernador, Ingeniero Julio César Cleto Cobos y el Banco Interamericano de Desarrollo, (B.I.D.) representado por su Presidente señor Enrique V. Iglesias, el que en fotocopia certificada como Anexo forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

Ratifíquese el Contrato de Garantía, suscripto en fecha 24 de agosto de 2005, entre el Banco Interamericano de Desarrollo, (B.I.D.) representado por su Presidente señor Enrique V. Iglesias y el señor Ministro de Economía y Producción de la Nación Doctor Roberto Lavagna, el que en fotocopia certificada como Anexo I forma parte del presente decreto.

Artículo 3º

El presente decreto será comunicado a la Honorable Legislatura Provincial por conducto de la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación.

Artículo 4º

El presente decreto deberá ser comunicado al Congreso de la Nación.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alejandro Gallego

ANEXO

Resolución DE-67/05

Decreto Nº 2175

CONTRATO DE PRESTAMO

Nº 1640/OC-AR

ENTRE LA PROVINCIA DE MENDOZA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Desarrollo

Productivo y Competitividad

de la Provincia de Mendoza

24 de agosto de 2005

CONTRATO DE PRESTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCION Artículos 1.01 a 9.06

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor y Garantía

  1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

    Contrato celebrado el día 24 de agosto de 2005 entre la Provincia de Mendoza de la República Argentina, en adelante denominada el «Prestatario», y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el «Banco», para cooperar en la ejecución de un Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza, en adelante denominado el «Programa». En el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

  2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

    (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo A que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo A o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo A o en el Contrato de Garantía, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, del Anexo A o del Contrato de Garantía, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

    (b)

    En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  3. ORGANISMO EJECUTOR

    Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Hacienda, el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente «Prestatario» u «Organismo Ejecutor». El Ministerio de Hacienda de la Provincia actuará a través de su Unidad de Financiamiento Internacional (UFI). Para la ejecución de las actividades de Servicios Financieros del Subprograma de Mejora de las Condiciones de Acceso al Financiamiento, el Organismo Ejecutor utilizará el mecanismo de fideicomiso.

  4. GARANTíA

    Este Contrato se sujeta a la condición de que la República Argentina, en adelante denominada el «Garante», garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato de Garantía.

CAPITULO I

Costo, Financiamiento y

Recursos Adicionales

(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.

Cláusula 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

CAPITULO II

Amortización, Intereses,

Inspección y Vigilancia

y Comisión de Crédito

Cláusula 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará el 24 de febrero de 2011, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la última, a más tardar, el día 24 de agosto de 2025.

Cláusula 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.

(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente los días 24 de los meses de febrero y de agosto de cada año, comenzando el 24 de febrero de 2006, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

Cláusula 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario, con el consentimiento por escrito del Garante, deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR