Decreto N° 2.095

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014

DECRETO N° 2.095

Mendoza, 21 de noviembre de 2014

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 del expediente N° 02830-A-13-30093, el señor Ministro del ex- Ministerio de Infraestructura y Energía actual Ministerio de Infraestructura ha manifestado su visto bueno a lo solicitado por el Presidente del Directorio de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. - AYSAM S.A.

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Deuda Pública, ha continuado las gestiones realizadas por Agua y Saneamiento Mendoza S.A. (AYSAM S.A.), ante el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), mediante nota adjunta a fs. 40/42 del expediente de referencia, quedando por remitir a dicha entidad la norma legal por el cual la Provincia de Mendoza tramita el endeudamiento con destino a AYSAM S.A.

Que el endeudamiento a tomar por la Provincia de Mendoza, con destino a la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. (S.A.P.E.M.), se encuentra autorizado por la Honorable Legislatura Provincial mediante Ley N° 8270, cuya copia obra a fs. 7/13 del expediente N° 02830-A-13-30093.

Que mediante el Decreto N° 729/13, obrante a fs. 14/19 de la presente pieza administrativa, se reglamentó el procedimiento de asignación de fondos para la implementación del Plan Estratégico de Agua y Saneamiento Ley N° 8270.

Que dicho procedimiento prevé la intervención de los Ministerios de Hacienda y Finanzas e Infraestructura, además del dictamen de Fiscalía de Estado, previo a la emisión de fondos a favor de la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. (AySAM S.A.).

Que resulta necesario prever un procedimiento particular para los créditos que provengan de organismos nacionales e internacionales, tales como el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o cualquier otra entidad financiera siempre que la operatoria del préstamo sea mediante el desembolso progresivo contraentrega de certificado de obra.

Que en la ejecución del Programa de Obras Menores de Saneamiento (PROMES) la administración de los fondos se encuentra sujeta al Reglamento del Programa, cuya copia se adjunta a fs. 20/39 del expediente N° 02830-A-13-30093, dictado por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).

Que el correspondiente control técnico y de legalidad para efectivizar los desembolsos será realizado por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), por lo que resulta conveniente simplificar la remisión de los correspondientes avances de obra, ello a fin de cumplir con los plazos que los Reglamentos internos de dichos organismos imponen, debiendo por tanto establecerse un procedimiento distinto al previsto en el Decreto N° 729/13.

Que dado el destino que tendrán los fondos a adquirir por la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. (AySAM S.A.), los mismos deberán ser contabilizados en concepto de Aportes de Capital de la Provincia, plasmándose dicha operatoria en los correspondientes Convenios de Aporte que oportunamente se suscriban, respetando las proporcionalidades establecidas en las Leyes Nros. 6044 y 8213 (ratificatoria del Decreto N° 1737/10 y su rectificatorio Decreto N° 1767/10), sugiriendo se faculte en la resolución respectiva al señor Ministro de Infraestructura y a suscribir dichos convenios.

Por ello, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Deuda Pública a fs. 40/42 y 53/54 y vta. y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura a fs. 58 y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 61/62, Fiscalía de Estado a fs. 66 y vta. y 69/70, y Asesoría de Gobierno a fs. 68, todas del expediente N° 02830-A-13-30093,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Autorícese al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir en representación de la Provincia de Mendoza, el Contrato de Préstamo con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) según el modelo aprobado por el artículo anterior. Asimismo, también suscribirán dicho Contrato de Préstamo las autoridades de Agua y Saneamiento Mendoza S.A. (AySAM - SAPEM), en su calidad de Empresa Ejecutora del Plan Estratégico de Obras y Mejoramiento Operativo de Agua Potable y Saneamiento de Mendoza encomendado por el Artículo 1° de la Ley N° 8270.

Artículo 3°

Apruébese el modelo de "Convenio Ente Ejecutor y Empresa Ejecutora", cuyo modelo se adjunta como Anexo II del presente decreto, autorizando a los Ministros de Hacienda y Finanzas e Infraestructura a su suscripción.

Artículo 4°

El convenio a suscribirse tendrá las condiciones financieras que se indican a continuación:

  1. Moneda: Pesos.

  2. Destino: Agua y Saneamiento Mendoza S.A. (AySAM S.A.) - Proyectos obras indicadas en el Artículo 1° de la presente norma legal.

  3. Amortización del préstamo

    Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y contendrán una parte de amortización de capital creciente, conforme lo establece el sistema de amortización francés, más los intereses determinados según lo previsto en el punto 5 -Intereses. La tasa de interés a aplicar para el cálculo de las cuotas será la vigente al día de la última transferencia.

    El período de amortización será para ejecución de obra, hasta un máximo de ciento ochenta (180) cuotas mensuales. La primera de las cuotas vencerá el día hábil siguiente a la finalización del plazo de gracia otorgado.

  4. Plazo de gracia

    En el caso de ejecución de obra el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) otorgará al Ente Ejecutor un plazo de gracia de hasta tres (3) meses para iniciar la amortización del préstamo. Este plazo se computará a partir de la fecha de la última transferencia efectuada por el ENOHSA del total del...

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