DECRETO Nº 1839

Número de registro40570

DECRETO Nº 1839

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 AGO 2023

VISTO

El Expediente N° 00320-0005447-1 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de marzo de 2023 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a celebrar el Acta Acuerdo N° 01/2023, que fuera homologada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N° 01/2023 y posteriormente ratificada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad a través de su Resolución N° 422/23;

Que los instrumentos referidos resultaron parcialmente modificados por el Acta N° 02/2023, la Resolución N° 02/2023 de la Comisión Paritaria Provincial, y Resolución N° 480/23 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente, en las cuales se rectificara un error material deslizado en el artículo 6° de la Resolución N° 422/23;

Que atento ello y en cumplimiento de las normativas vigentes, se homologó el Acuerdo alcanzado mediante el Decreto N° 556/23;

Que en el artículo 6º del citado Decreto se dispuso una actualización salarial automática, estableciéndose a tal fin que, al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensara la diferencia en menos que pudiera existir contra el aumento salarial otorgado, resultando una diferencia del nueve con once por ciento (9,11%);

Que en consecuencia el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1325/23 disponiendo el aumento del nueve con once por ciento (9,11%) a partir del 1º de Junio de 2023 para la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón del Personal de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que el artículo 7º del Decreto N° 556/23 ordenó que a partir del 31 de Julio del corriente año se proceda a la reapertura de las reuniones paritarias, con la finalidad de acordar la política salarial aplicable al resto del presente ejercicio;

Que a tales fines en fecha 17 de agosto de 2023, a los fines de dar continuidad a las reuniones previas llevadas a cabo con la voluntad de resolver diferentes reclamos incoados, se reunió la Comisión Paritaria Provincial y, como consecuencia, se procedió a celebrar el Acta-Acuerdo N° 08/2023, aprobada por Resolución N° 0008/23 de la Comisión Paritaria y homologada por Resolución N° 1460/23 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que atento al acuerdo alcanzado, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre el particular, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;

Que, en virtud de lo convenido en el punto 1. del Acta Acuerdo N° 08/2023, corresponde modificar los salarios de los agentes activos incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, estableciendo un incremento del veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1º de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1º de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 556/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;

Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberá fijarse un nuevo monto del Salario Básico Clase 1, establecido en el artículo 2º del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios;

Que en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de los valores de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable previstos por el artículo 3° del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;

Que, a los efectos de hacer efectiva la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;

Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo conforme el procedimiento ya pactado, tal y como viene percibiéndose, el que no puede ser menor a la suma de pesos ciento noventa y uno mil trescientos ($ 191.300) a partir del 1º de agosto, ciento noventa y nueve mil ($ 199.000) a partir del 1º de septiembre, doscientos seis mil setecientos ($ 206.700) a partir del 1º de octubre, doscientos trece mil trescientos ($ 213.300), a partir del 1° de noviembre y doscientos diecinueve mil novecientos ($ 219.900) a partir del 1º de diciembre del 2023 respectivamente, previo descuentos de ley, otorgándose, en caso de resultar necesario, una suma fija no remunerativa y no Bonificable hasta cubrir la diferencia que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;

Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia de Santa Fe;

Que los puntos 2. y 3. del Acta Acuerdo N° 08/2023 cuya homologación se promueve, prevén dos actualizaciones automáticas de los salarios: la primera durante el mes de noviembre de 2023 una vez publicada la inflación (Índice de Precios al Consumidor IPEC) acumulada al mes de octubre compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de octubre y dicha inflación; la segunda y última del año 2023, se efectuará en la misma forma y condiciones una vez publicado el índice de inflación acumulado al mes de diciembre del corriente año ( de Precios al Consumidor - IPEC);

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D ECRETA

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo N° 08/2023 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 17 de agosto de 2023, homologada por Resolución N° 0008/2023 de la Comisión Paritaria Provincial, ratificada por Resolución N° 1460/2023 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente, que como Anexos forman parte integrante del presente.

ARTICULO 2º: Dispónese un incremento salarial para el personal comprendido en el

Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, equivalente al veinticinco por ciento (25%) a partir del 1° de Agosto de 2023, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de Septiembre, un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1º de Octubre, un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1º de Noviembre, y un incremento del seis por ciento (6%) a partir del 1° de Diciembre del corriente, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 556/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2023 en el Decreto N° 556/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los artículos 3° y 5º del Decreto N° 240/21, quedando fijados en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Salario Básico Clase I 1° de agosto 2023 1º de septiembre 2023 1º de octubre 2023 1º de noviembre 2023 1º de diciembre 2023

Valor $ 41.384,97 $ 43.048,83 $ 44.712,69 $ 46.138,86 $ 47.565,03

ARTICULO 3º: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el artículo 2º del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el artículo 3º del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Asignación Remunerativa No Bonificable

Clases 1° de agosto 2023 1º de septiembre 2023 1º de octubre 2023 1º de noviembre 2023 1º de diciembre 2023

I, II y III $ 49.873,10 $ 51.878,22 $ 53.883,34 $ 55.602,01 $ 57.320,69

IV, V y VI $ 49.873,10 $ 51.878,22 $ 53.883,34 $ 55.602,01 $ 57.320,69

VII, VIII, IX y X $ 50.525,02 $ 52.556,35 $ 54.587,68 $ 56.328,82 $ 58.069,96

XI, XII y XIII $ 64.215,69 $ 66.797,44 $ 69.379,20 $ 71.592,14 $ 73.805,07

XIV, XV y XVI $ 65.845,51 $ 68.492,80 $ 71.140,08 $ 71.409,18 $ 75.678,28

XVI $ 143.369,28 $ 150.141,83 $ 156.914,39 $ 162.719,44 $ 168.524,49

XVIII $ 159.891,44 $ 167.444,48 $ 174.997,52 $ 181.471,56 $ 187.945,59

XIX $ 167.246,39 $ 175.146,86 $ 183.047,34 $ 189.819,18 $ 196.591,01

XX $ 178.444,06 $ 186.873,50 $ 195.302,94 $ 202.528,17 $ 209.753,40

ARTICULO 4º: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el

Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de pesos ciento noventa y uno mil trescientos ($ 191.300) a...

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