Decreto N° 1774

Fecha de publicación18 Julio 2018
Fecha de disposición06 Julio 2018
SecciónIII- DECRETOS PROVINCIALES

DECRETO N° 1774

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 06 JUL 2018

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004953-8 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial se consideró necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que luego del cierre de las negociaciones paritarias se produjeron cambios en el contexto económico y social que ameritaron reconsiderar algunos aspectos de la Política Salarial acordada para todos los sectores de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se dictó el Decreto N°: 1043/18 de fecha 11 de mayo de 2018, a los fines de complementar la cláusula de resguardo salarial para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, para que en caso de que al mes de mayo de 2018 la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 9% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los haberes de junio y julio se actualicen aplicando el porcentaje de evolución acumulada a mayo del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, a cuenta de los incrementos propuestos para el mes de agosto, respetándose la composición salarial acordada;

Que resulta necesario entonces incrementar los sueldos básicos de los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos , , y 6° Inciso b) del Decreto 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15° del Decreto N° 380/11;

Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I-, c) la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11;

Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas

Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas.

Que se considera procedente incrementar el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16, por conceptos inherentes a actividades de capacitación, tales como movilidad y material didáctico, entre otros;

Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4221/13, por artículo 2° del Decreto N° 442/14, por artículo 11° del Decreto N° 779/15, por artículo 11° del Decreto N° 536/16, por artículo 9° del Decreto N° 765/17 y 9° del Decreto 548/18 debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, durante los meses de junio y julio ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (l.A.P.l.P.) perciba una remuneración de bolsillo —

considerando los descuentos de ley- inferior a esos veinte mil ciento sesenta y tres ($ 20.163,00) ni menor a la que surja de incrementar en un doce con 80/100 por ciento (12,8%) la...

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